Sentencia Penal Tribunal ...zo de 1994

Última revisión
23/03/1994

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 23 de Marzo de 1994

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 1994

Tribunal: TSJ Canarias

Resumen:
Sentencia de 23 de marzo de 1994   Ponente: Don Francisco José Gómez Cáceres   Contribución Territorial Urbana. Actos de gestión e inspección tributaria.   En el procedimiento tributario para la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles debe distinguirse entre los actos de gestión catastral, objeto de reclamación económico-administrativa y los actos de gestión tributaria -estricto- denominados actos de aplicación y efectividad de los tributos locales cuya impugnación se produce en el ámbito municipal.  

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.-Dentro del procedimiento tributario encaminado a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles existen dos categorías de actos que aunque funcionalmente conducen sólo a la realización de aquélla tienen sustantividad propia dentro del citado procedimiento, en cuanto que sus determinaciones han de ser impugnadas independientemente por el administrado y ante órganos diferentes. Tales conjuntos de actos son los que podemos llamar de gestión catastral, por un lado (que en líneas generales comprende la valoración del suelo y construcciones, elaboración de ponencia de valores, asignación y notificación individual de los valores catastrales y revisión, modificación y actualización de los mismos), objetos de específica reclamación económico-administrativa y, por otro, los de gestión tributaria stricto sensu, nominados por la Ley 39/88 «actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales» (fundamentalmente, liquidación del impuesto, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, confección del padrón, emisión de documentos dirigidos al cobro y recaudación del tributo), cuyas impugnaciones constituye patrimonio competencial de los distintos Ayuntamientos. Así las cosas y cuando las cuestiones objeto de controversia lo sean en relación con la gestión catastral la competencia para atenderla corresponderá, en su caso, al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (antes Consorcio para la Inspección y Gestión de las Contribuciones Territoriales) y siempre a los Tribunales Económico-Administrativos que agotarán la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 70, apartados 4 y 5 y 78.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988. En tanto que si el conflicto se plantea respecto de los actos de gestión tributaria será competente para conocer de tales temas el propio Ayuntamiento que en su resolución agotará la vía administrativa, como claramente lo expresan los artículos 78.2 y 14.4 de la citada Ley 39/1988.

Segundo.-En el presente recurso, la demandante no hace más que aprovechar la impugnación de la liquidación del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 1991 para atacar la determinación de la bases imponibles, valores y rentas catastrales de la finca que constituye el objeto material del tributo, lo que sólo sería posible, al objeto de evitar una patente situación de indefensión, si se hubiera omitido la notificación personal al recurrente de los valores catastrales resultantes de las preceptivas Ponencias, tal y como obliga el artículo 70.5 de la Ley de Haciendas Locales, y en tal sentido no sólo nada ha reprochado o simplemente alegado el demandante, sino que ha callado cuando el Abogado del Estado ha insistido en que el recurrente ha impugnado la citada valoración catastral, al parecer realizada a finales de 1988, ante el Tribunal Económico-Administrativo, lo que prueba que le fue adecuadamente notificada, de lo que deduce éste que se produce la situación procesal de litispendencia y concluimos nosotros que lo procedente, en virtud del razonamiento que precede, es la desestimación del recurso por resultar manifiestamente improcedente cuestionar las bases tributarias de este Impuesto al socaire del recurso interpuesto contra la liquidación del mismo, lo que debió declarar ya el Tribunal Económico-Administrativo al comprobar que la resolución ante él recurrida no era más que una liquidación tributaria y, por tanto, sólo impugnable -como ya pusiera de relieve el Pleno del Tribunal Central (resolución de 29 de abril de 1992)- ante el Ayuntamiento correspondiente.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Reforma hipotecaria. Paso a paso
Disponible

Reforma hipotecaria. Paso a paso

V.V.A.A

21.87€

20.78€

+ Información

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso
Novedad

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

Subastas judiciales. Paso a paso
Disponible

Subastas judiciales. Paso a paso

María de las Mercedes Martín López

17.00€

16.15€

+ Información