Sentencia Penal Tribunal ...ro de 1998

Última revisión
20/02/1998

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 20 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 1998

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: CELADA ALONSO, JOSE MANUEL


Fundamentos

Sentencia de 20 de febrero de 1998

T.S.J. de Canarias. Sede Santa Cruz de Tenerife. Social

Recurso núm. 857/97

Ponente: D. José M Celada Alonso

 

 

Duración del contrato de trabajo

Contratos temporales

Eventuales

 

 

Improcedencia del despido de un trabajador contratado mediante el contrato eventual por circunstancias de la producción cuando se contrata a otra persona en su puesto y no se acredita desequilibrio entre el trabajo a realizar y el personal disponible.

 

 

Legislación citada: Art. 3 RD 2546/1994

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión deducida en la demanda y declara improcedente el despido de la actora, recurre el Abogado del Estado en nombre y representación del Instituto Nacional de Estadística, formulando, al amparo de la letra c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, una único motivo de suplicación en el que acusa a la sentencia de haber infringido los Arts. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Artículo 15 del mismo cuerpo legal y el art. 3 del R.D. 2564/94, de 29 de diciembre, por entender que lo único que ha existido en la relación laboral entre los litigantes es su extinción por finalización del tiempo convenido al tratarse de un contrato de duración determinada sin que haya existido despido de clase alguna. Partiendo del inmodificado por inatacado, relato de los probados de la sentencia de instancia, en los que se recoge, que la encuesta de población es una actividad continuada del organismo, demandado que viene cubriendo la plaza con trabajadores eventuales y que en el caso se contrató a otra persona para la realización del trabajo que desempeñaba la actora, sin haberse acreditado que se haya producido un desequilibrio en binomio trabajo-personal, de modo que el volumen de trabajo exceda notoriamente de la capacidad de la plantilla, es claro que el despido debe calificarse como improcedente, porque en los contratos celebrados al amparo del Art. 3 del R.D. 2104/84, se requiere la existencia de un desequilibrio entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél exceda manifiestamente de las capacidades y posibilidades de este requisito que en el caso no se da como hemos visto por lo que de acuerdo con la doctrina al respecto, de las sentencia del Tribunal Supremo e 21 de enero, 3 y 15 de febrero de 1995 y 24 de Junio de 1996, procede, previa desestimación del recurso la confirmación de la sentencia de instancia.

 

FALLAM0S

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 16 de junio de 1.997, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA Mª. J. E. B. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en reclamación de DESPIDO y en consecuencia debemos confirmar la sentencia de instancia.

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