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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 16 de Julio de 1993
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 1993
Tribunal: TSJ Canarias
Resumen
Sentencia de 16 de julio de 1993
Ponente: Don Oscar González González
Renta de las Personas Físicas. Hecho imponible. Supuestos de no sujección.
El tronco de propinas es sólo una parte de la masa global de propinas, que no pasa íntegramente al personal del casino, lo que viene a significar que no es éste el verdadero destinatario de la liberalidad del jugador, si no que lo es la empresa titular del casino, el cual da una parte de las mismas a su personal, como contraprestación a sus servicios, y en tal sentido tales percepciones son rendimientos del trabajo sujetos al impuesto, y la empresa debe retener la parte correspondiente.
Voces
Contraprestación
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.-Dos son las cuestiones que se debaten en el presente recurso: a) la primera consiste en determinar si las cantidades que los trabajadores de los casinos …
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