Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 16 de Marzo de 1998
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 1998
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: CELADA ALONSO, JOSE MANUEL
Voces
Indefensión
Prueba anticipada
Medios de prueba
Fundamentos
Sentencia de fecha 16/Marzo/1998
T.S.J. de CANARIAS Sede Santa Cruz de Tenerife. Social
Recurso núm. 1009/97
Ponente: D. José Mª Celada Alonso
Despido
Disciplinario
Incumplimiento contractual
Competencia desleal
La creación por el trabajador de una sociedad mercantil con el mismo objeto social que la empresa para la que presta servicios, constituye competencia desleal y transgresión de la buena fe contractual, siendo causa justa de despido disciplinario.
Legislación citada: Art. 54.2 del E.T.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestimó la pretensión deducida en la demanda declarando procedente el despido del actor, recurre éste en suplicación, formulando, al amparo de la letra a) del Art. 191 de la
SEGUNDO. - Por el cauce de la letra c) del Art. 191 de la
TERCERO.- En el último motivo del recurso, amparado en la letra c) del Art. 191 e la
Aplicando la anterior doctrina al caso enjuiciado, en que el actor presta sus servicios como dependiente desde el año 1983 para la empresa demandada N. S.L. cuyo objeto es, según los hechos probados cuarto y quinto, "la compra venta por mayor y detalle, importación y exportación de artículos del ramo de la alimentación, bebida, hostelería, librería y bazar verificando la comercialización y distribución al público mediante representaciones, importaciones y ajena, teniendo su domicilio social en la Laguna, calle O. R. R. núm. X local X.
Y que el 26 de julio de 1.996, se constituyó la sociedad L. S.L., siendo socios fundadores D. R. L. G. H. Y D. S. A. R. M., el objeto de la sociedad es el siguiente: compraventa al por mayor y detalle, importación y exportación de artículos integrantes del ramo de la alimentación, bebidas, papelería, librería y bazar, verificando la comercialización y distribución al público mediante representaciones, importaciones y exportaciones, comisiones y ventas por cuenta propia o ajena, siendo su domicilio social en La Laguna c/ C. C., XX, es claro, que el actor ha realizado competencia desleal y transgresión de la buena fe contractual exigida por el precepto denunciado, toda vez que el objeto y actividad de la empresa por él creada coincide plenamente con el de la empresa para la que trabaja y de la cual depende y que fué el motivo imputado en la carta de despido por lo que no existe infracción del Art. 105 de la
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 1 de octubre 1.997, en virtud de demanda interpuesta por D. S. A. R. M. contra LA EMPRESA N. S.L. en reclamación de DESPIDO y en consecuencia debemos confirmar la sentencia de instancia.
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