Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 05 de Mayo de 1998
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 1998
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: SANCHEZ PARODI-PASCUA, MARIA DEL CARMEN
Resumen
Voces
Fraude de ley
Fraude
Valoración de la prueba
Prueba de testigos
Fundamentos
Sentencia de 5 de mayo de 1998
T.S.J. de Canarias. Sede Santa Cruz de Tenerife. Socia
Recurso núm. 315/98
Ponente: Dª Mª del Carmen Sánchez-Parodi Pascua
Duración del contrato de trabajo
Contratos temporales
Eventual
Fraude de ley
No hay fraude de ley en contrato temporal por acumulación de tareas donde se da la irregularidad de no concretar el objeto de la prestación seguido de un nuevo contrato por lanzamiento de actividad, al conocer la trabajadora el carácter temporal del empleo.
Legislación citada: Art. 3.2 a) Decreto 2104/1984, de 21 noviembre; art.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Al amparo de lo establecido en el Art. 191 c) de la
Del examen de hechos probados se desprende que: "La actora ha venido prestando servicios para la Empresa C. C. R. S.L. desde el 27-09-95, con la categoría profesional de ayudante dependiente, y salario de 84.000 Ptas. mensuales prorrateadas la relación laboral se inicio por contrato R.D. 2104/84, por acumulación de tareas, sin especificar esta y tras una prórroga de tres meses, se extinguió el 26-03-96. El 12-04-96 suscribe contrato RD 2546/94 pro lanzamiento de nueva actividad con dos prórrogas de seis meses cada una a cuyo vencimiento el 11-10- 97, la empresa demandada da por finalizada la relación laboral por expiración del plazo pactado.
SEGUNDO. Basta con leer las contrataciones llevada acabo así como también los argumentos mantenido por la Juzgadora de instancia, para encontrarnos con que el hecho de no concretar en el primer contrato el objeto del mismo, sino solo indicar "acumulación de Tareas", no es obstáculo para convertir ya la relación en indefinida y apreciar como pretende la parte demandante que ha existido fraude, por cuanto cuando ella firma el contrato le consta la naturaleza temporal de la tareas para la que era contratada, sin que esta falta de este requisito suponga una irregularidad, tal y como tiene dicho esta Sala en Sentencia de 8 de Septiembre de 1995, criterio que igualmente mantiene otras resoluciones, como la de Tribunal Superior de justicia de Valencia de 24 de Enero de 1996.
Igualmente ha de ser rechazada la Segunda irregularidad que indica respecto al contrato de lanzamiento de nueva actividad, al ajustarse a la normativa y no estar precedida de un contrato nulo como se dijo, ni de un período sin prestación de servicios, al no estar éste acreditado tal y como se desprende de la fundamentación jurídica tras la valoración de la prueba testifical.
Por todas estas razones la Sentencia ha de ser confirmada y desestimado el recurso de suplicación.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por M. C. P. B. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 30 de Enero de 1998, en virtud de demanda interpuesta por M. C. P. B. contra C. C. R. S.L. en reclamación de despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia.
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