Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 02 de Febrero de 1998
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 1998
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: CELADA ALONSO, JOSE MANUEL
Resumen
Voces
Acto de conciliación
Indemnización debida
Fraude de ley
Notificación de la sentencia
Revocación parcial de sentencia
Cuantía de la indemnización
Falta de lesiones
Fundamentos
T.S.J. de Canarias. Sede Santa Cruz de Tenerife. Socia
Sentencia de 2 de febrero 1998
Recurso núm. 810/97
Ponente: D. José M. Celada Alonso
Despido
No disciplinario
Salarios de tramitación
Los sucesivos períodos de trabajo prestados para una empresa en calidad de contratos temporales se computan a efectos del cálculo de la indemnización por el tiempo total de servicio. Los salarios de tramitación abarcan desde la fecha de notificación del despido hasta la sentencia de instancia, aunque en la conciliación la empresa reconociera la improcedencia del despido, cuando ésta no entrega la indemnización debida.
Legislación citada: Art. 56.2 del E.T.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de despido nulo o improcedente contra la empresa D. S. S.L. declarando su improcedencia, reconocida ya por la empresa en el acto de conciliación ante el SEMAC, y condenando a aquélla a que abone al trabajador 937.896 ptas. en concepto de indemnización así como 115.192 ptas. en concepto de salarios de tramitación hasta la conciliación en el SEMAC y frente a tal resolución judicial interpone recurso tanto la parte actora como la empresa demandada.
La demandada desarrolla su recurso a través de dos motivos de suplicación. En el primero, amparado en la letra b) del Art. 190 de la
SEGUNDO.- En el correlativo motivo del recurso se denuncia por el cauce de la letra c) del Art. 191 de la
TERCERO.- La parte actora formaliza su recurso. a través de un único motivo de suplicación amparado en la letra c) del Art. 191 de la
El artículo 56.2 del
En el presente caso, la indemnización ofrecida al actor fué de cuantía inferior a la que correspondía al trabajador de acuerdo con la antigüedad real en la empresa -la antigüedad real es 1-12-92 y la indemnización ofrecida es desde 1-12-96- lo que dio lugar a que la conciliación ante el SEMAC, fuese sin avenencia. Por tanto no es posible extender los beneficios del Art. 56.2 del Estatuto al caso enjuiciado en el que no se ofreció en el acto de conciliación, la cuantía indemnizatoria prevista en el referido precepto sino una muy inferior, por lo que procede estimar el motivo y revocar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de extender al percibo de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia. Por lo expuesto procede, previa estimación en parte de ambos recursos, revocar parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de que la empresa abone al trabajador una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio desde el 1-12-92 hasta la fecha del despido, cuantificado tal indemnización sobre un salario mensual de 118.500 ptas, asimismo los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de despido.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos en parte ambos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de referencia, de fecha 28 de mayo de 1 .997, en virtud de demanda formulada por, R. C. M. contra la Empresa "D. S. S.L." reclamación de DESPIDO y en consecuencia procede, la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de que la empresa abone al trabajador una indemnización equivalente a 45 días de salarlo por año de servicio desde el 1-12-92 hasta la fecha del despido, cuantificado tal indemnización sobre un salario mensual de 118.500 ptas, asimismo los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de despido.
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