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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 23 de Diciembre de 1994
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 1994
Tribunal: TSJ Andalucia
Resumen:
Sentencia de 23 diciembre 1994
Ponente: Don Rafael Rodríguez Hermida
Renta de las personas físicas. Actos de gestión e Inspección Tributaria. Error de derecho.
No puede pedir el contribuyente la anulación de una liquidación paralela practicada y que se realizara una liquidación nueva y separada a cada uno de los cónyuges, que les produciría un resultado más ventajoso, pues el actor eligió el sistema que creía más conveniente a sus intereses, y la circunstancia de que la norma que amparaba la deducción como pérdida societaria que realizó, estuviera derogada, no es un error de hecho, sino de derecho, por lo que no cabe la rectificación solicitada.
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-Que en cuanto a dicha inadmisibilidad la misma fue ya resuelta por esta Sala, rechazando la misma en el auto de fecha 10 de diciembre de 1993, y aunque se alega nuevamente en el escrito de contestación a la demanda por la representación del Estado, sin embargo ésta no desvirtúa las razones tenidas en cuenta por referido auto para desestimar la misma, lo que lleva ...
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