Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 07 de Marzo de 1994
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 1994
Tribunal: TSJ Andalucia
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Don Adolfo Clavarana Caballero, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de doña O. E. del A. el 13 de enero de 1992 interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del excelentísimo Ayuntamiento de Granada de 7 de noviembre de 1991 que desestimó el recurso de reposición formulado contra acuerdo de la misma comisión de 22 de febrero de 1991, sobre aplicación del Impuesto del Valor Añadido en las rentas que el Ayuntamiento viene obligado a pagar por el local propiedad de la actora en el número 68 de la calle M. de esta ciudad que tiene arrendado a tal corporación.
Segundo.-De lo obrante en el expediente y de lo actuado en el presente recurso jurisdiccional se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: 1. Con fecha 12 de noviembre de 1985, se formalizó contrato de arrendamiento entre el Ayuntamiento de Granada y doña O. E. del A., de un local propiedad de dicha señora, sito en calle M. número 68, bajo, con destino a sede del Consejo Municipal de la Juventud, por plazo de 8 meses, con efectos desde el 1 de octubre de dicho año, por el precio de 35.000 pesetas mensuales. En la estipulación 4ª de dicho contrato se establecía que en el precio de la renta pactada se incluían todos los gastos del alquiler, excepto la energía eléctrica y el agua que se consumiera, que serían por cuenta del Ayuntamiento. En la estipulación 6ª se establece que el contrato finalizaba el día 31 de mayo de 1986, fecha en la que quedaba sin efecto, salvo en el supuesto de que alguna de las partes desease prorrogarlo de forma expresa, con un mes de antelación como mínimo. 2. Con fecha 12 de febrero de 1986 la arrendadora dirige un escrito al Ayuntamiento en el que pone de manifiesto que por haber entrado en vigor el día 1 de enero de 1986 el Impuesto sobre el Valor Añadido y considerando que el Ayuntamiento no estaba exento del mismo, solicitaba se le autorizase a incrementar la renta mensual acordada de 35.000 pesetas en el 12 por ciento del referido Impuesto como partida independiente, para su posterior ingreso en la Delegación de Hacienda. No existiendo constancia de que se adoptara resolución alguna sobre dicha petición. Con fecha 14 de mayo de 1986 presenta otro escrito en el que pone de manifiesto la expiración del contrato el día 31 de mayo de 1986, debiendo el Ayuntamiento dejarlo libre para esa fecha. Y 3. Con fecha 21 de mayo de 1986, se celebra comparecencia de doña O. E. del A. ante el Secretario General del Ayuntamiento, y se formaliza un nuevo contrato por plazo de un año, fijando la renta mensual de 40.000 pesetas, siendo de cuenta del Ayuntamiento los gastos comunes imputables al referido local y los que ya se habían establecido en el contrato anterior de agua y luz. En dicha comparecencia se dice que el nuevo contrato deberá iniciarse en el mes de junio y terminaría el 31 de mayo de 1987 y en caso que el Ayuntamiento continuase en el arrendamiento, la renta pactada sufriría el incremento del coste de vida, de acuerdo con certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística. De acuerdo con esta comparecencia y a propuesta del concejal delegado de Servicios Sociales y Bienestar Social, la comisión de gobierno en sesión de 27 de mayo de 1986, adopta acuerdo en el sentido de aprobar la formalización de dicho contrato en las condiciones mencionadas. Ni en la mencionada comparecencia, ni en el acuerdo citado se hace mención alguna al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tercero.-La