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Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 05 de Septiembre de 1994
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 1994
Tribunal: TSJ Andalucia
Resumen:
Sentencia de 5 septiembre 1994
Ponente: Don Guillermo Sanchís Fernández-Mensaque
Renta de las Personas Físicas. Actos de gestión e Inspección Tributaria. Liquidación provisional.
La liquidación provisional, por su propia naturaleza, es susceptible de corrección, no sólo material y aritmética, sino también por errores jurídicas. La motivación no es ningún tipo solemne, cuyo defecto u omisión conduce a la nulidad sino que es instrumento para llevar a conocimiento de los interesados las razones del auto; traduciéndose de lo actuado que desconocieron el artículo 9.1 de la Ley de Adaptación, se ajusta a la Constitución.
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-En cuanto a los hechos, vemos por el expediente, como el actor presentó declaración individual por el IRPF correspondiente al ejercicio 1988, en la que se atribuyó como renta por rendimiento de actividades agrarias, la mitad de la parte que le correspondía en la explotación agrícola de la que era titular junto con su madre al 50 por ciento, al estar casado bajo el...
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