Sentencia Penal Tribunal ...yo de 1998

Última revisión
04/05/1998

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 04 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 1998

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL

Resumen
LESIONES

Voces

Responsabilidad

Fundamentos

Sentencia de 4 de mayo de 1998.

TSJ de Andalucía. Sede en Sevilla

Sentencia nº 1.573/99

Ponente: Miguel Coro0nado de Benito.

 

 

Los sujetos del contrato de trabajo

El empresario

Identificación

Responsabilidad

 

 

En el ámbito de la enseñanza, en casos de centros concertados con la Administración, las responsabilidades de ésta en cuanto a salarios de personal de niveles concertados imponen una obligación solidaria de la empresa y de la Administración.

 

 

Legislación citada: art. 47 y ss. De la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (LODE); 34 y ss. 49.5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por R.D. 2.377/85, de 18 de diciembre.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO: De los incombatidos hechos declarados probados resulta que el actor fue contratado para prestar servicios como interino del 4/Marzo al 8/Noviembre de 1.996, en calidad de profesor de F.P. I en el Colegio de la Bienaventurada Virgen María Fundación Católica, que tiene concierto educativo con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y en las presentes actuaciones reclama diferencias retributivas por salarios devengados y no percibidos, que le han sido estimadas en la sentencia de instancia con cargo solidario tanto del mencionado Colegio como de la referida Consejería, y esta última disconforme con tal resolución la recurre en suplicación denunciando, en motivo amparado en el apartado c) del artículo.191 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los artículos.47 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio (LODE) y del artículo.34 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/85, de 18 de Diciembre, suplicando que se exima a la Consejería de condena, o en otro caso que ésta sea subsidiaria en relación al Colegio demandado.

 

Como tiene declarado esta Sala en sentencia de 23-3-99, en supuesto similar, de los preceptos antes mencionados, (en especial del art.49.5 del Reglamento), y de la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Febrero de 1.996, en los casos de conciertos educativos suscritos entre empresas privadas dedicadas a la enseñanza y el Ministerio de Educación y Ciencia o los gobiernos autonómicos con competencias en la materia, ambas entidades, es decir, empresa y administración responden conjunta y solidariamente frente a los profesores del centro de las deudas salariales generadas por la actividad laboral y docente de estos. Habiendo sido el criterio mantenido por la sentencia recurrida procede, previa desestimación del recurso, su confirmación.

 

FALLAMOS

 

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por A.J.S.C. contra dicho recurrente y el COLEGIO DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA-FUNDACION CATOLICA, sobre cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Sentencia Penal Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 04 de Mayo de 1998

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