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Sentencia Penal Tribunal Supremo, de 30 de Noviembre de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Resolución de 30 de noviembre de 1998
Ponente Martínez Garrido
CONVENIOS COLECTIVOS
Extraestatutarios
Los convenios colectivos extraestatutarios tienen eficacia entre las partes que los concertaron y quienes estaban directamente representados en la negociación (afiliados al sindicato o asociación patronal) imponiéndose sobre los estatutarios en fase de ultraactividad salvo que se hubiera alegado y probado que las normas del estatutario apreciadas en su conjunto y cómputo anual fueran más favorables para el trabajador. El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto en nombre de los trabajadores afiliados a sindicato firmante del convenio extraestutario, contra sentencia que en suplicación había confirmado sentencia del Juzgado desestimatoria de la pretensión actora dirigida a obtener unos salarios más altos derivados de una peculiar interpretación de un precepto aislado del convenio estatutario.
DISPOSICIONES LEGALES. ET, 3.1.b); 3.1.c); 82.3.; 86.2.
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PRIMERO: 1.- Por la Confederación Sindical de
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