Sentencia Penal 680/2024 ...o del 2024

Última revisión
11/07/2024

Sentencia Penal 680/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21268/2023 de 27 de junio del 2024

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2024

Tribunal: TS

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 680/2024

Nº de recurso: 21268/2023

Núm. Cendoj: 28079120012024100623

Núm. Ecli: ES:TS:2024:3596

Núm. Roj: STS 3596:2024

Resumen
Recurso del interno en procedimiento ante juzgado de vigilancia penitenciaria apelado ante la AP en el que se denegó la suspensión de la ejecución de la pena del art. 60 CP por contar con informes periciales médicos suficientes que determinaban que el interno no reunía los requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena por situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena.Es esta, la de la esquizofrenia, situación conocida ya y que la AP desestimó el recurso ante la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena señalando que La cuestión controvertida no es tanto el diagnóstico del penado por referencia a la constatación de un padecimiento mental grave con carácter de permanencia -esquizofrenia paranoide- sino a la necesaria consecuencia del padecimiento, a modo de obstáculo que le impida conocer el sentido de la pena, y así del conjunto de los informes obrantes en las actuaciones no cabe inferir que el penado desconozca la realidad en la que está inmerso, fuera de los periodos de descompensación, que una vez superados, a través de la asistencia necesaria determinaría la capacidad, para comprender la ley.Se queja el recurrente de que no hubo informe de psiquiatra ex art. 39 de la LOGP, pero se desestima de forma acertada porque para la desestimación en el expediente han informado, aparte del psiquiatra, Sr. Roberto, designado de modo particular por la representación del interno, otros profesionales. El psicólogo del Centro, el forense, el médico del Centro y asimismo consta informe de diagnóstico de los especialistas del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Son, pues, varios informes periciales que no solamente se pronuncian sobre el diagnóstico psiquiátrico sino -y así lo resalta la resolución recurrida como esencial- sobre el alcance de comprensión del sentido de la pena y del entorno por el interno.En segundo lugar se queja una pretendida ausencia de un juicio contradictorio a modo de comparecencia o vista y de aplicar los arts 993 y 994 LECRIM.La contradicción se garantiza mediante -como se hizo- el traslado sucesivo al Fiscal y a la representación Letrada del interno para que formularan sus peticiones o aportaciones de prueba y sus respectivas alegaciones a la vista de los informes. La emisión de informes periciales y su traslado para sucesivas alegaciones da cumplimiento al principio de contradicción. Sin embargo, tal y como propone el Fiscal especialista de Sala en VP, se debía adoptar el criterio de unificación de criterios (ya propuesto en diferentes seminarios de expertos en VP) de que:En los expedientes del art. 60 CP será necesario, además de la asistencia letrada del interno, que se proceda a la audiencia o examen personal del interno por el JVP.

Voces

Trastorno mental

Vigilancia penitenciaria

Centro penitenciario

Informes periciales

Internamiento

Sustitución de penas

Suspensión de la pena

Principio de contradicción

Derecho de defensa

Derecho a la tutela judicial efectiva

Acusación particular

Enajenación mental

Designación de abogado

Intervención de abogado

Medidas de seguridad

Daños y perjuicios

Dignidad de la persona

Tortura

Derechos de los internos

Libertad vigilada

Medidas privativas de libertad

Sentencia Penal 680/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21268/2023 de 27 de junio del 2024

Ver el documento "Sentencia Penal 680/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 21268/2023 de 27 de junio del 2024"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas