Sentencia Penal 221/2023 ...o del 2023

Última revisión
14/04/2023

Sentencia Penal 221/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5166/2021 de 23 de marzo del 2023

Tiempo de lectura: 65 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 221/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100163

Núm. Ecli: ES:TS:2023:1014

Núm. Roj: STS 1014:2023

Resumen
La función de la protesta en los supuestos de denegación de práctica de medios de prueba o de no suspensión del juicio por incomparecencia del testigo. Falta de determinación en el hecho probado de las condiciones de genuinidad entre las piezas metálicas utilizadas en la defraudación con las monedas de curso legal. El deber de justificación no se satisface porque el tribunal identifique las informaciones probatorias. Es necesario que las atribuya el valor probatorio que considere procedente. Entre la opinión pericial y la conclusión fáctica del tribunal hay en ocasiones un largo trecho que debe recorrerse de la mano de una completa y racional valoración de todos los datos de prueba disponibles. La incompletitud puede generar resultados de irracionalidad valorativa. Delito de falsificación de moneda del artículo 386 CP. La creación falsaria debe reunir una marcada apariencia de genuinidad en la medida en que debe estar destinada para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal. Es necesario que lamoneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, aunque ello no se traduzca en exigir una suerte de "virtuosismo falsario" que haga indistinguible la moneda genuina de la imitada. En el caso, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en los actos defraudatorios -y que constaban como piezas de convicción-, al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal. Su apariencia se aproxima a la de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras, o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria. Procede, por tanto, la absolución del delito del artículo 386 CP.

Voces

Medios de prueba

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Defraudaciones

Indefensión

Derecho a la prueba

Sentencia de condena

Registro de vivienda

Motivación de las sentencias

Doble instancia

Instrumento del delito

Grave adicción a sustancias tóxicas

Declaración de hechos probados

Error en la valoración

Tribunal del Jurado

Delito de falsificación de moneda

Informes periciales

Atenuante

Prueba pertinente

Derecho de asistencia letrada

Metadona

Seguridad jurídica

Equidad

Perjuicios patrimoniales

Individualización de la pena

Pieza de convicción

Drogas

Imputabilidad

Hecho delictivo

Prueba documental

Psicotrópicos

Encabezamiento

RECURSO CASACION/5166/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal Sentencia núm. 221/2023

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