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Sentencia Penal 625/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 3339/2022 de 19 de junio del 2024
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2024
Tribunal: TS
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 625/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100564
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3348
Núm. Roj: STS 3348:2024
Resumen:
Condena a un agente de policía que estando custodiando a una detenida le acosa, insistiéndole con el rechazo de la víctima y al final le da un beso sin consentimiento de la víctima siendo condenado por la vía del abuso sexual del art. 181.1 CP.Es condenado por la AP y es confirmada la sentencia por el TSJ que desestimó el recurso interpuesto por el recurrente.1.- INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL al amparo del art. 852 LECrim. y 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.El recurrente expone sus discrepancias con la valoración probatoria, refiriendo argumentos sobre la presunción de inocencia y concluyendo que su particular valoración sustenta una hipótesis exculpatoria y concluyente de inocencia.Sin embargo, debemos fijar que la sentencia del Tribunal de instancia ha sido ya revisada por el TSJ tras la articulación del recurso de apelación, quien ya ha analizado la racionalidad de la valoración probatoria y ha concluido con la desestimación del recurso de forma motivada pese a la disidencia del recurrente.Se otorga plena credibilidad a la víctima en su constante declaración sobre lo ocurrido, aceptando su versión la AP y validando la racionalidad en la valoración el TSJ.2.- INFRACCIÓN DE LEY al amparo del art. 849.1 LECrim., por aplicación indebida del art. 181 del Código Penal.Alega el recurrente que es patente la atipicidad de los hechos, toda vez que el único contacto corporal acreditado es un beso en la mejilla que el recurrente dio a la detenida, que difícilmente puede constituir un acto material de contenido sexual.Se le ha condenado por lo dispuesto en el art. 181.1 CP al momento de los hechos, a tenor del cual El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.Está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del recurrente con la denunciante como es un beso no consentido por ésta. Ello ocurrió, como señala el Fiscal de la Sala, tras haber intentado el recurrente ganar la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal, e incluso dando pasos previos en el acercamiento, preguntándole por mensaje escrito si podría abrazarla, lo que la denunciante negó, pese a ello el recurrente llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió. Los hechos declarados probados han sido correctamente subsumidos en el artículo 181.1 del Código Penal al momento de los hechos, en cuanto la conducta del recurrente implicó un contacto corporal no consentido y con significación sexual. El beso y el intento de otro beso, configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a consta de otro.No cabe aplicar el subtipo atenuado del actual art. 178.4 CP tras la LO 10/2022 dada la gravedad de los hechos reconocidos en la sentencia de la AP y del TSJ ante un funcionario policial que aprovecha la situación de una detenida para llevar a cabo los hechos probados.
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3339/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
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