Sentencia Penal 9/2023 Tr...o del 2023

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Penal 9/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5474/2020 de 19 de enero del 2023

Tiempo de lectura: 100 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 9/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100091

Núm. Ecli: ES:TS:2023:440

Núm. Roj: STS 440:2023

Resumen:
Condena a dos autores por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 eurosPactaron con dos personas, y actuando de común acuerdo y con una unidad de fin, acordaron con los dos perjudicados un negocio jurídico en virtud del cual estos entregarían a la empresa representada por los recurrentes "Dyazyaniz SL" el pleno dominio de sus dos viviendas, así como 40.000 euros en efectivo a cambio de que los acusados formalizaran un contrato de reconocimiento de deuda y préstamo personal en cuya virtud los perjudicados recibirían en contraprestación una renta mensual de 1200 euros en concepto de intereses mensuales hasta el año 2020 en el que recibirían un pago único de 120.000 euros.Sin embargo, pese a estar claras las condiciones los recurrentes venden los inmuebles, reciben los 40.000 euros de los perjudicados, no cancelan aquellos una hipoteca de uno de los inmuebles que pactaron y de las sumas pactadas aplazadas solo reciben 5.837 euros.Recurso de Carlos Antonio1.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECr., por indebida aplicación del art. 252 en relación con el art. 250.1.5º CP.Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una péquela cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero.2.- Por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 LECrim por inaplicación indebida de la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia.3.- Por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 LECrim por indebida aplicación por infracción de los arts. 109 y 115 C.P. La suma fijada en concepto de responsabilidad civil se corresponde con el perjuicio realmente causado.4.- Al amparo del nº 2 del art. 849LECrim al entender que existe error en la valoración de la prueba basado en documentos. Se citan contratos sin el valor de literosuficiencia además de que están contradichos por los elementos probatorios citados5.- Por quebrantamiento de forma al amparo del nº 1 del art. 851LECrim al consignar la Sentencia como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris.6.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ y 852 LECrim, al haberse infringido el principio de presunción de inocencia del Sr. Díaz (art. 24.2 CE). No es preciso resolver el contrato entre las partes para declarar el vencimiento anticipado para tener por cometido el delito de apropiación indebida.RECURSO DE Macarena1.- Por infracción de ley, al amparo de los arts. 852 LECr. y 5.4 LOPJ, por infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE. Existe prueba suficiente fijada en la sentencia de su coautoría.2.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr en relación con el art. 252 en relación con el art. 250.1.5º C.P. Ya se ha analizado el proceso de subsunción con los hechos probados. Hay apropiación indebida de las sumas apropiadas.3.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECr., por inaplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP. Se ha analizado este motivo en el FD nº 3 al que nos remitimos.4.- INFRACCIÓN DE LEY con base en la norma del art. 849. 2 LECRIM. Igual que en el motivo 4º anterior.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 9/2023

Fecha de sentencia: 19/01/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5474/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/01/2023

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Serve...

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