Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Supremo, de 18 de Diciembre de 1998
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Voces
Fraude de ley
Voluntad
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demandante, después de haber prestado servicios como limpiadora para el Ayuntamiento de Ciudad Real entre septiembre 1.990 y marzo 1.994, pasó a percibir prestación por desempleo. Entre el 25 de mayo de 1.994 y el 31 de diciembre de 1.996, tras haber realizado pruebas selectivas, concertó tres contratos sucesivos, por obra o servicio determinados, como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, hasta que se le notificó el cese, por finalización de contrato, con efectos de 31 de diciembre de 1.996.
2.- El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, estimó la demanda que la actor interpuso por despido, declarando la improcedencia y efectuando el pronunciamiento de condena correspondiente contra el Ayuntamiento de aquella ciudad. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estimando el recurso que interpuso el Ayuntamiento, revocó la anterior sentencia y absolvió a la administración allí recurrente de las pretensiones formuladas.
3.- Se alza en casación para la unificación de doctrina
el Ayuntamiento demandado que, como sentencia de contraste, propone la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, de 8 de julio de 1.996. Ambas resoluciones, recurrida y de contraste, como admite el recurrido en su impugnación, contemplan supuestos de hecho similares del servicio de prestación de ayuda a domicilio, y, ante pretensiones idénticas, llegan a soluciones opuestas. Se cumple, por tanto, el requisito previsto en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la admisión a trámite del recurso, debiendo la Sala pronunciarse sobre la doctrina correcta.
SEGUNDO: 1.- La sentencia recurrida declara que los tres contratos por obra o servicio (25 de mayo de 1.994, 1 de enero de 1.995 y 2 de enero de 1.996) previeron que finalizarían cuando se cumpliera el plan concertado entre el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha. Declara, asimismo, que la modalidad contractual concertada era idónea para satisfacer tales necesidades, al tener la actividad sustantividad propia dentro de la ordinaria del Ayuntamiento demandado, y se identifica suficientemente el servicio a realizar, especificándose tanto el objeto de la contratación, como su duración, vinculada a la del correspondiente plan anual.
2.- El recurrente denuncia la infracción de los artículos 2 del
El problema debatido queda limitado a decidir si el servicio objeto del contrato previsto en los artículos 15.1 a) del
En el supuesto de autos, el servicio de ayuda a domicilio es uno de los generales establecidos en el art. 5 de la Ley 3/1986 de los Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla La Mancha, y que los Ayuntamientos realizan dentro del plan de descentralización previsto en el art. 2, con el régimen de ayudas y subvenciones que la Junta conceda a dichos entes locales. Se trata pues de un servicio competencia de la Junta que ésta encomienda a los Ayuntamientos, mediante un concierto y simultánea concesión de los oportunos fondos para ello. Hacer depender la duración de los contratos de trabajo necesarios para la prestación de estos servicios de la persistencia de la subvención necesaria para su funcionamiento, cuando esta subvención procede de un tercero y no de una mera consignación presupuestaria del propio empleador, no es acto que pueda estimarse abusivo, en fraude de ley o contrario a derecho y sí, por el contrario, susceptible de ser encuadrado en el contrato por servicio determinado, pues cumple los requisitos establecidos en el art. 15.1.a) del
No se cometieron las infracciones que se denuncian, al contener la sentencia recurrida la doctrina correcta, debiendo desestimarse el recurso, de conformidad con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal. Sin costas.
FALLO
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. M V C, representada por el Procurador D. Pedro A G S y defendida por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de marzo de 1.998, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE C R, representado por el Procurador D. F P P y defendido por Letrado, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real en autos seguidos a instancia de Dª. M V C, frente al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, sobre despido. Sin Costas.
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