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Sentencia Penal Tribunal Supremo, de 18 de Noviembre de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Sentencia de 18/11/1998
Tribunal Supremo
Ponente: D. Arturo Fernández López
Convenios Colectivos
Peculiaridades de determinados ámbitos
Personal laboral de televisión. Personal laboral de radio.
El complemento salarial de Disponibilidad para el Servicio previsto en el Convenio Colectivo del ente público Radiotelevisión Española, Radio Nacional de España,S.A. y Televisión Española,S.A. es un complemento de puesto de trabajo que se ha de abonar por el mero hecho de estar disponible, pero como los trabajadores demandantes simplemente efectúan su jornada laboral bajo la modalidad de trabajo a turnos realizando su rabajo en el turno que les corresponda sin más disponibilidad no les corresponde el complemento reclamado que no es de turnicidad. El TS desestima por ello el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada en suplicación por el TSJ de Madrid, declarando errónea la doctrina de la sentencia de contraste.
Legislación citada. Convenio Colectivo del ente público público Radiotelevisión Española, Radio Nacional de España,S.A. y Televisión Española,S.A., 64.2.f). ET, 36.3; 26.3.
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