Sentencia Penal 181/2023 ...o del 2023

Última revisión
20/04/2023

Sentencia Penal 181/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 3337/2021 de 15 de marzo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 181/2023

Nº de recurso: 3337/2021

Núm. Cendoj: 28079120012023100193

Núm. Ecli: ES:TS:2023:1255

Núm. Roj: STS 1255:2023

Resumen
Condena a dos agentes de policía local como autores responsables de un delito de tortura, en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, previsto y penado en el artículo 174 del Código Penal y de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1º por agredir un vendedor ambulante de forma grave y reiterada cosificándole y con responsabilidad civil subsidiaria del art. 121 CP del Ayuntamiento. Se rebaja la pena en sede casacional por apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas, apreciada como simple por el Tribunal de instancia, como muy cualificada con rebaja de la pena en un grado al durar el procedimiento diez años hasta sentencia del tribunal de instancia. RECURSO DE Arsenio 1.- Presunción de inocencia. Cuestiona que no ha habido prueba de cargo. Se relaciona la prueba de forma detallada y motivada en cuanto a la declaración de la víctima, corroborado por testigos visuales, cámaras de grabación y la pericial médica de las lesiones causadas a la víctima. 2.- Se alega falta de motivación de la sentencia en cuanto a la prueba tenida en cuenta. Existe la debida motivación en la sentencia. 3.- Por la vía del art. 849.2 LECRIM señala como documentos los que no tienen este carácter, como cámaras de grabación, lecturas de pantalla o acta de juicio. 4.- Por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM respecto a la condena por delito de lesiones del art. 148.1º CP y de torturas del art. 174 CP. Lo que el recurrente lleva a cabo de nuevo es cuestionar la valoración probatoria no respetando los hechos probados. En cualquier caso, los hechos probados determinan el acertado proceso de subsunción de los hechos en ambos tipos penales objeto de condena. Se analizan los elementos de los dos delitos por los que se condena a los recurrentes y la concurrencia en los hechos. RECURSO DE Bartolomé 1.- Presunción de inocencia. Ya ha sido analizado anteriormente 2.- Lo basa en el art. 849.2 LECRIM al igual que el recurrente anterior, pero sin tratarse de documento literosuficiente y centrar como documento el visionado de las grabaciones. 3.- Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM respecto de los delitos objeto de condena ya analizado y sin respetar los hechos probados. Lo que hace el recurrente es basar el motivo en valoración de prueba lo que es inviable en este cauce. 4.- Alega que no se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, sino como simple, cuando el proceso penal duró diez años. Se estima el motivo y se aplica como muy cualificada. La duración del proceso fue desmesurada para lo que se investigó y juzgó. Se rebaja la pena en un grado y se impone por el delito de lesiones agravadas del art. 148.1 CP (de 2 a 5 años), con la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas rebajada en un grado, la de 1 año y 5 meses en razón a la propia estimación de la gravedad de los hechos ya fijada por el tribunal que lleva a imponerlo en la mitad inferior. Y la pena por el delito de tortura del art. 174 CP (de 2 a 6 años), atendiendo a la acertada calificación de grave de los hechos en razón a las circunstancias concurrentes, forma de sucederse los hechos, reiteración de las agresiones y la gravedad inherente a las conductas desplegadas y el temor y cosificación de la víctima del delito, y rebajando la pena en un grado, es la de 1 año y 5 meses de prisión en su mitad inferior y de 4 años y 6 meses de inhabilitación absoluta. RECURSO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN 1.- Siendo condenado como responsable civil subsidiario por la vía del art. 121 CP plantea la queja por presunción de inocencia. Se desestima. Doctrina de la Sala sobre la ausencia de legitimación del responsable civil subsidiario para plantear cuestiones ajenas atinentes a la responsabilidad penal. 2, 3, 4, 5 y 6.- Plantea por la vía del art. 849.1 LECRIM la queja respecto a la condena por los delitos de tortura y lesiones. Es inviable la queja del responsable civil subsidiario. 7.- Se cuestiona la pena que se impuso por delito de torturas por el Tribunal. Es inviable, pero en cualquier caso ya se rebaja por la Sala al apreciar las dilaciones indebidas como muy cualificada. 8.- Se cuestiona la pena por el delito de lesiones con el mismo resultado anterior. 9.- Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas como simple que ya ha sido resuelto anteriormente al apreciarla como muy cualificada y rebaja en un grado de la pena. 10.- Cuestiona que se le condene por la vía del art. 121 CP. Los condenados son agentes de policía local, actuaron en el ejercicio de sus funciones y en la dependencia funcional del Ayuntamiento.

Voces

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Integridad moral

Prueba de cargo

Declaración de la víctima

Venta ambulante

Daños y perjuicios

Prueba de descargo

Auxilio

Delitos de lesiones

Falta de motivación

Prueba pericial

Prueba de testigos

Investigado o encausado

Derecho a la tutela judicial efectiva

Violencia

Grabación

Delito de tortura

Tipo penal

Práctica de la prueba

Medios de prueba

Tortura

Hecho delictivo

Inviolabilidad

Lesividad

Antecedentes penales

Atenuante

Integridad física

Error de hecho

Dolo

Acusación particular

Instrumento peligroso