Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Supremo, de 10 de Noviembre de 1998
Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.- El presente recurso se ha interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 30 de septiembre de 1997 (Recurso nº 1906/97-5ª), en la que se revocó la sentencia del Juzgado que había dado lugar a la demanda salarial de los trabajadores por el período de 1 de enero de 1992 a 28 de febrero de 1995. En dicho procedimiento lo que se discutía era si la empresa tenía o no derecho a efectuar la compensación consistente en deducir de las comisiones fijas el concepto salarial denominado "plus de convenio", cuando ambos conceptos salariales se hallaban recogidos como procedentes en el mismo pacto colectivo extraestatutario que regulaba las retribuciones en el seno de la empresa demandada.
2.- Como sentencia de contraste señala el recurrente otra de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 1993 (Recurso nº 4792/1991) en la que, en relación con la misma empresa y con los mismos trabajadores, pero con referencia a las anualidades de 1987, 1988, 1989 y 1990 había llegado a conclusión distinta, pues había entendido que en base a un mismo pacto colectivo no podía la empresa compensar ni absorber con el abono de las comisiones devengadas según lo en él previsto, el plus de convenio igualmente establecido en el mismo.
3.- Como puede apreciarse, ambas sentencias resuelven el mismo problema de forma distinta, pues, discutiéndose en ambos procedimientos si la empresa puede descontar de un concepto salarial (comisiones) las cantidades correspondientes a otro concepto distinto (plus de convenio) cuando uno y otro se hallan regulados en el mismo convenio o pacto de aplicación, en cada una se llega a una conclusión diferente. Concurre por consiguiente el requisito o presupuesto procesal de la contradicción exigido por el artículo 217 de la
SEGUNDO.- 1.- Como motivo de recurso denuncia la parte recurrente como infringido por la sentencia recurrida el artículo 26.5 del
2.- La tesis del recurrente, que es la contenida en la sentencia de contraste, merece prosperar. En efecto, la figura de la compensación y la absorción, actualmente recogida en el precepto citado del
3.- La empresa demandada lo que hacía era neutralizar con el concepto salarial "comisiones" lo que los trabajadores tenían derecho a percibir por el concepto "plus convenio", aplicando la compensación a dos conceptos salariales regulados en el mismo pacto colectivo. Con ello lo que estaba haciendo realmente era infringir las previsiones contenidas en el pacto regulador, haciendo ineficaz la fuerza vinculante que en cualquier caso tiene conforme a lo previsto en el artículo
TERCERO.- Como puede deducirse de las anteriores consideraciones, la sentencia recurrida debe de ser revocada por cuanto deviene contraria a derecho y quebranta la unidad de doctrina, por lo que, previa su casación y anulación, procederá resolver el debate planteado en suplicación resolviéndolo con arreglo a derecho, lo que supone la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que conoció en la instancia de la cuestión aquí traída a consideración, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 226.2 de la
CUARTO.- En tanto en cuanto que la tesis empresarial ha sido desestimada procederá acordar la pérdida por su parte del depósito constituido para recurrir en suplicación, debiendo de darse a las cantidades consignadas el destino legal. Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 226.2 de la
FALLO
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. F D P Y OTROS contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 1997 (rollo 1906/97), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que casamos y anulamos, confirmando la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, de fecha 15 de enero de 1997, en autos seguidos a instancias de D. F D P, D. Y OTROS contra R Y B DE C, S.A. sobre cantidad. Se condena a la empresa demandada a la pérdida del depósito que constituyó para recurrir en aquel recurso, debiendo darse a las cantidades consignadas el destino legal. Sin condena a ninguna de las partes en el pago de las costas de la casación.
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