Última revisión
Sentencia Penal Tribunal Supremo, de 05 de Febrero de 1998
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Voces
Sentencia de condena
Seguridad jurídica
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-La cuestión controvertida consiste en si determinados trabajadores temporales del Instituto Nacional de Empleo, poseedores individualmente de Títulos de Grado Superior, pero contratados como Técnicos de Grado Medio, tienen derecho a la retribución correspondiente a los Titulados Superiores, habida cuenta de que realizan las mismas tareas que quienes las desarrollan con esta categoría. Tanto la sentencia de instancia (del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao) como la dictada en grado de suplicación (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 22 de abril de 1997) han establecido la absoluta igualdad entre tareas y títulos de los demandantes y de los Titulados Superiores, para concluir que las demandas deben ser estimadas y han pronunciado el fallo condenatorio correspondiente. El Instituto demandado aduce como sentencia contradictoria la dictada por la Sala del Tribunal Superior del País Vasco de 20 de septiembre de 1994, en que se absuelve al mismo Instituto de una pretensión análoga a la aquí ejercitada, con las mismas personas físicas como demandantes y el reiterado Instituto como demandado, por lo que debe entenderse satisfecho el requisito de la contradicción doctrinal, máxime cuando, como después se verá, la cuestión ha sido tratada por esta Sala, que ha unificado la doctrina aplicable.
Segundo.-Se denuncia como infringidos los artículos 14 de la Constitución y 17 y 22.5 del
Tercero.-Ahora bien, un segundo fundamento de la condena pronunciada y ahora recurrida, consiste en la realización por los accionantes de las mismas tareas que los Titulados Superiores, habida cuenta de que en la norma profesional se enuncian de modo idéntico las propias de los Titulados Medios y las de los Titulados Superiores. En este sentido, el recurso denuncia interpretación errónea de los artículos
Cuarto.-Es cierto que el Hecho Probado sexto de la sentencia de instancia afirma la identidad de las tareas realizadas por los Titulados Superiores y por los aquí demandantes; pero ello no acarrea la necesidad de una igual remuneración. Un Titulado Superior, contratado como Titulado de Grado Medio, llevará a cabo sus funciones aplicando sus conocimientos de grado más elevado, de los que no puede prescindir; pero tal circunstancia no origina su derecho a remuneración diferente de la que corresponde al puesto para el que ha sido contratado. Tampoco su titulación superior dará derecho al empresario a exigirle normalmente otra actividad que la que, como contenido de la prestación, se haya establecido en el contrato, según dispone el artículo 22.5 del
Quinto.-Ha de concluirse, y así hizo esta Sala en la antes citada sentencia, negando el derecho a las diferencias de salarios que, con doctrina errónea han sido establecidas en contra del demandado y ahora recurrente. Y ello porque no se ha acreditado la realización de otras tareas distintas a las que, según el Convenio Colectivo, corresponden a los Técnicos de Grado Medio. El recurso ha de ser estimado y la sentencia de la Sala del País Vasco casada, lo que lleva a tener que decidir el recurso de suplicación, cuya estimación también es procedente, para revocar el fallo condenatorio de instancia.
Ver el documento "Sentencia Penal Tribunal Supremo, de 05 de Febrero de 1998"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas