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Sentencia Penal 434/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10038/2023 de 07 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 434/2023
Núm. Cendoj: 28079129912023100006
Núm. Ecli: ES:TS:2023:2811
Núm. Roj: STS 2811:2023
Resumen
No cabe la revisión. Es pena imponible la de nueve años de prisión, aunque la postulada por el recurrente de ocho años también lo sea. Pena impuesta por el Tribunal que no es objeto de revisión por auto del mismo.Señala el Tribunal que la sentencia cuya revisión se insta ahora por el condenado, aplicó el artículo 183.1 y 3 CP (con pena de 8 a 12 años de prisión y 4 d) del Código Penal (mitad superior de 10 a 12 años) que castiga los abusos sexuales a menores 16 años, con penetración y prevalimiento por relación de superioridad aplicándose en continuidad delictiva del artículo 74.1 CP, lo que conllevaba un horquilla legal de 10 a 12 años, pero porque concurría la continuidad delictiva llevaba la horquilla hasta los 11 años y un día mínimo de prisión, pudiendo alcanzar los 15 años en mitad inferior de la pena superior en grado, pero que al apreciarse la concurrencia de dos atenuantes conforme al artículo 66.1.2º CP se rebajaba en un grado lo que nos lleva a una horquilla legal de cinco años, seis meses y un día a once años de prisión, imponiéndose la pena de nueve años, porque se consideró adecuado los hechos, tratándose de una pena consentida por las partes.Reubicación de la conducta objeto de condena al amparo de la LO 10/2022Refiere el tribunal que con el nuevo régimen legal, la conducta probada y sancionada está incluida y tipificada en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal con pena de 6 a 12 años de prisión y 4 e) CP que prevé (apartado 4º) para el subtipo agravado de prevalimiento la pena en su mitad superior, lo que nos lleva a una prisión mínima de 9 años y un día hasta los 12 años, pero que por la continuidad delictiva del artículo 74 CP sube a 10 años, 6 meses y un día (mitad superior) pudiendo alcanzar los 15 años (mitad inferior de la pena superior en grado), pero que aplicándose acto seguido la pena inferior en grado por la concurrencia de dos atenuantes conlleva una horquilla de cinco años, tres meses y un día a diez años, seis meses y un día de prisión, por lo que imponiéndose en la presente causa nueve años que resulta imponible en ambas regulaciones, y no procede la revisión, siendo muy próximas la horquilla legal aplicable antes y después de la reforma.
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