Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 91/2024
Nº de recurso: 163/2022
Núm. Cendoj: 28079120012024100093
Núm. Ecli: ES:TS:2024:623
Núm. Roj: STS 623:2024
Resumen
Condena como autor de delito de antiguos abusos sexuales continuado con acceso carnal a menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 183, apartados 1, 3, 4 d), y artículo 74 del Código Penal al tiempo de los hechos.Sentencia ya revisada por el TSJ.1.- Vulneración del acusatorio. Se alega que la acusación fiscal formuló acusación por el art. 183.1 y 3 d) CP cuando la agravante de parentesco está en la letra d) del nº 4.El TSJ desestima este motivo poniendo de manifiesto que resulta evidente que el Fiscal formuló acusación instando el subtipo agravado del nº 4 d), porque el nº 3 no tiene letra d) y se corresponde con los hechos incluido en la acusación acerca de la circunstancia de que el recurrente, padre de la menor víctima, se aprovechó del régimen de visitas para cometer los abusos sexuales sobre la menor.No existe vulneración del acusatorio.2.- Se queja de que en base a lo anterior se le impuso la pena contemplando el subtipo agravado.No hay vulneración de la tutela judicial efectiva. La pena impuesta se corresponde con la calificación jurídica de la que no se puede excluir la agravación de ser el padre el autor de los hechos sobre su hija víctima de los abusos sexuales (ahora agresiones sexuales).La pena impuesta de once años y un día de prisión no sólo es legal, sino que además se corresponde con el mínimo imponible partiendo de la pena base prevista en el apartado 3 (de ocho a doce años) y aplicando los obligados aumentos primero por el parentesco contemplado en el apartado 4 d) (de diez años y un día a doce años) y después por la continuidad delictiva conforme a lo previsto en el art. 74.1 (de once años y un día a doce años).3 y 4.- Presunción de inocencia.Se queja de la valoración de la declaración de la víctima.Hay sentencia ya revisada por el TSJ y corroboración periférica5.- Art. 849.2 CP respecto a las periciales.No existe desviación del tribunal respecto a las periciales, que en todo caso no son documentos literosuficientes, sino diferente valoración del recurrente.6.- Plantea que no se suspendió el juicio por un testigo propuesto por la acusación particular.No es testigo suyo y además es alegato per saltum.7.- Dilaciones indebidas.Es per saltum y no existen las pretendidas dilaciones ante hecho del 2017 juzgados en 2020 y con sentencias de AP y TSJ en 2020 y 2021.Incidencia de la LO 10/2022.El art. 178.2 CP -que entra en juego a través de la remisión al mismo del art.181.2- permite jugar con el principio de alternatividad (art. 8.4). Si, en lugar de acudir al art. 181.4. d) para dar relevancia penal a la condición de ascendiente, la reconducimos al art. 178 y 181.2 (abuso de una superioridad derivada del parentesco), la penalidad oscilaría entre diez y quince años (art. 181.3). La continuidad nos situaría en una pena mínima de doce años y seis meses, superior a la impuesta.