Sentencia Penal 91/2024 T...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Penal 91/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 163/2022 de 31 de enero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 91/2024

Nº de recurso: 163/2022

Núm. Cendoj: 28079120012024100093

Núm. Ecli: ES:TS:2024:623

Núm. Roj: STS 623:2024

Resumen
Condena como autor de delito de antiguos abusos sexuales continuado con acceso carnal a menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 183, apartados 1, 3, 4 d), y artículo 74 del Código Penal al tiempo de los hechos.Sentencia ya revisada por el TSJ.1.- Vulneración del acusatorio. Se alega que la acusación fiscal formuló acusación por el art. 183.1 y 3 d) CP cuando la agravante de parentesco está en la letra d) del nº 4.El TSJ desestima este motivo poniendo de manifiesto que resulta evidente que el Fiscal formuló acusación instando el subtipo agravado del nº 4 d), porque el nº 3 no tiene letra d) y se corresponde con los hechos incluido en la acusación acerca de la circunstancia de que el recurrente, padre de la menor víctima, se aprovechó del régimen de visitas para cometer los abusos sexuales sobre la menor.No existe vulneración del acusatorio.2.- Se queja de que en base a lo anterior se le impuso la pena contemplando el subtipo agravado.No hay vulneración de la tutela judicial efectiva. La pena impuesta se corresponde con la calificación jurídica de la que no se puede excluir la agravación de ser el padre el autor de los hechos sobre su hija víctima de los abusos sexuales (ahora agresiones sexuales).La pena impuesta de once años y un día de prisión no sólo es legal, sino que además se corresponde con el mínimo imponible partiendo de la pena base prevista en el apartado 3 (de ocho a doce años) y aplicando los obligados aumentos primero por el parentesco contemplado en el apartado 4 d) (de diez años y un día a doce años) y después por la continuidad delictiva conforme a lo previsto en el art. 74.1 (de once años y un día a doce años).3 y 4.- Presunción de inocencia.Se queja de la valoración de la declaración de la víctima.Hay sentencia ya revisada por el TSJ y corroboración periférica5.- Art. 849.2 CP respecto a las periciales.No existe desviación del tribunal respecto a las periciales, que en todo caso no son documentos literosuficientes, sino diferente valoración del recurrente.6.- Plantea que no se suspendió el juicio por un testigo propuesto por la acusación particular.No es testigo suyo y además es alegato per saltum.7.- Dilaciones indebidas.Es per saltum y no existen las pretendidas dilaciones ante hecho del 2017 juzgados en 2020 y con sentencias de AP y TSJ en 2020 y 2021.Incidencia de la LO 10/2022.El art. 178.2 CP -que entra en juego a través de la remisión al mismo del art.181.2- permite jugar con el principio de alternatividad (art. 8.4). Si, en lugar de acudir al art. 181.4. d) para dar relevancia penal a la condición de ascendiente, la reconducimos al art. 178 y 181.2 (abuso de una superioridad derivada del parentesco), la penalidad oscilaría entre diez y quince años (art. 181.3). La continuidad nos situaría en una pena mínima de doce años y seis meses, superior a la impuesta.

Voces

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Declaración de la víctima

Abuso sexual

Derecho a la tutela judicial efectiva

Acceso carnal

Práctica de la prueba

Prueba de cargo

Delito continuado de abusos

Agresión sexual

Prevalimiento

Tipo penal

Derecho de defensa

Prueba pericial

Ejecución del delito

Víctima menor de edad

Delitos continuados

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Hecho delictivo

Violencia o intimidación

Acusación particular

Conclusiones definitivas

Vía vaginal

Grabación

Calificación definitiva

Libertad sexual

Autor responsable

Conclusiones provisionales

Calificación de los hechos

Agravante

Indefensión

Tipicidad

Determinación de la pena