Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº de sentencia: 811/2023
Nº de recurso: 6227/2021
Núm. Cendoj: 28079120012023100798
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4651
Núm. Roj: STS 4651:2023
Resumen
PRINCIPIO ACUSATORIO: Acusación ajustada al objeto de la instrucción. DELITO DE FALSEDAD COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES: Artículo 390 del Código Penal. Se proyecta sobre todo tipo de documentos. Requisitos de concurrencia del tipo penal. Necesidad de que la falsedad se cometa por el sujeto activo en el área de sus funciones específicas, lo que alcanza al teniente de alcalde que, aparentando que actúa por sustitución del alcalde, falsifica documentos cuya comisión correspondería únicamente a éste. El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, dispone que los tenientes de alcalde, por la orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o dolencia, sustituyen al alcalde. Y esta misma previsión se contiene en el artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al establecer que: "Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde". PRINCIPIO ACUSATORIO: Acusación ajustada al objeto de la instrucción. DELITO DE FALSEDAD COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES: Artículo 390 del Código Penal. Se proyecta sobre todo tipo de documentos. Requisitos de concurrencia del tipo penal. Necesidad de que la falsedad se cometa por el sujeto activo en el área de sus funciones específicas, lo que alcanza al teniente de alcalde que, aparentando que actúa por sustitución del alcalde, falsifica documentos cuya comisión correspondería únicamente a éste. El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, dispone que los tenientes de alcalde, por la orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o dolencia, sustituyen al alcalde. Y esta misma previsión se contiene en el artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al establecer que: "Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde".