Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº de sentencia: 533/2023
Nº de recurso: 10469/2019
Núm. Cendoj: 28079120012023100525
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3049
Núm. Roj: STS 3049:2023
Resumen
Delito continuado de estafa.Nueva concepción recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015.Infracción derecho fundamental presunción de inocencia. El motivo reproduce la misma argumentación que el previo recurso de apelación y no existen razones suficientes para alterar las conclusiones médicas aceptadas por el Tribunal de instancia respecto a las características de la enfermedad de Gracia, y la ausencia de tratamientos o intervenciones en el extranjero y la ausencia de ingresos lícitos del acusado.Imparcialidad del Tribunal. Recusación extemporánea. Inadmisión ad limine.Pérdida de imparcialidad. Imparcialidad subjetiva y objetiva. Ejercicio por el Presidente de la facultad del art. 708.2 LECrim. Doctrina de la Sala.Falta de motivación. Extensión de la motivación. Alcance y límites.Dilaciones indebidas. No se aprecia. La duración total del procedimiento desde la incoación Diligencias Previas hasta la sentencia de instancia fue 23 meses.Denegación de pruebas. Pertinencia y relevancia. La Audiencia no limitó irrazonablemente el derecho a la prueba ni su denegación supuso quebranto alguno de ese mismo derecho.Competencia Audiencia Nacional. Ha de ser estimada de forma restrictiva. Se descarta la grave repercusión en la economía nacional, ni que afecte a una generalidad de personas.Requisitos estafa: engaño bastante aquel que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto. Relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme un baremo objetivo y otro subjetivo.Unicamente el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa.El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima, porque el engaño se mide en función de la actividad engañosa activada por el sujeto activo, no por la perspectiva de la víctima.Engaño e imputación objetiva. El resultado es imputable al autor si este crea un riesgo jurídicamente desaprobado y del que el desplazamietno patrimonial perjudicial, es su realización concreta.Delito continuado. Requisitos. Relación delito continuado y estafa agravada art. 250.1.5º.Decomiso. Naturaleza. Consecuencia jurídica o consecuencia accesoria del delito. Efectos, instrumentos y ganancias. El origen ilícito puede acreditarse por prueba indirecta o indiciaria. No requiere la identificación de las concretas operaciones.Atenuante de reparación art. 21.5. Doctrina jurisprudencial sobre su concurrencia.En el caso actual la pretendida reparación no fue significativa, ni relevante.Estado necesidad art. 20.5. Proporcionalidad y necesidad.Motivo articulado por infracción de ley art. 849.1. Respeto hechos.Determinación cuota diaria multa. La cuota diaria de 10 ?.
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