Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 878/2023
Nº de recurso: 10535/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100877
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5291
Núm. Roj: STS 5291:2023
Resumen
Condena al recurrente como autor de delito de homicidio.1.- Por infracción de derecho fundamental, al amparo del artículo 852 de la LECrim, y artículo 5.4 de la L.O.P.J, del derecho a la tutela judicial efectiva, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y presunción de inocencia del artículo 24.1 y 2 de la Constitución.2.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1 de la LECrim, por inobservancia del artículo 24 de la Constitución, al no acceder el tribunal sentenciador a la petición de la defensa de aportación del video y documentos (Atestados), fundamentales para sostener y probar lo sucedido. Se plantea que no se admitió como prueba el atestado policial y un video que quiso aportar alegando que el fallecido primero le quiso agredir con un palo o bate, sin que ante el TSJ se haya aportado prueba alguna, y sin que ante el alegato del TSJ en su sentencia de que el recurrente fue requerido para que expusiera en qué momento expuso en el juicio oral esa proposición de prueba, y, por ello, sin que haya sido aclarado el momento en el que lo hizo. En la sentencia del TSJ se hace extensa referencia a este punto afirmando que en ningún momento se aportó ese video que ahora refiere el recurrente, ni se quiso concretar cuando se había propuesto esta prueba. En el recurso no se hace mención alguna a la sentencia del TSJ y a los fundamentos de la desestimación de este motivo cuando se expone en la sentencia que no se dio respuesta alguna a estos requerimientos ni se aportó el video y nótese que la recurrida es esta sentencia y ninguna referencia se hace en el motivo a la respuesta dada a este punto por el TSJ. Se limita a hacer alegaciones del juicio oral sin mención alguna a la sentencia que es la que se recurre que es la del TSJ. No puede plantearse por ello en la vía casacional en estos términos.3.- Infracción de ley art. 849.1 y 2 LECRIM Se formula este motivo exponiendo de forma conjunta ambas vías de infracción de ley en lugar de hacerlo por separado. En la primera se queja de la pena impuesta de 15 años de prisión haciendo mención al art. 50.5 CP que se refiere a la cuota de la multa, pero en todo caso ninguna mención hace a la sentencia del TSJ porque no se articuló allí, pero de todos modos la motivación de la pena es fundada y suficiente. Respecto a la vía del art. 849.2 LECRIM no se cita documento alguno literosuficiente.