Sentencia Penal 878/2023 ...e del 2023

Última revisión
21/12/2023

Sentencia Penal 878/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10535/2023 de 29 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 878/2023

Nº de recurso: 10535/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100877

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5291

Núm. Roj: STS 5291:2023

Resumen
Condena al recurrente como autor de delito de homicidio.1.- Por infracción de derecho fundamental, al amparo del artículo 852 de la LECrim, y artículo 5.4 de la L.O.P.J, del derecho a la tutela judicial efectiva, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y presunción de inocencia del artículo 24.1 y 2 de la Constitución.2.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1 de la LECrim, por inobservancia del artículo 24 de la Constitución, al no acceder el tribunal sentenciador a la petición de la defensa de aportación del video y documentos (Atestados), fundamentales para sostener y probar lo sucedido. Se plantea que no se admitió como prueba el atestado policial y un video que quiso aportar alegando que el fallecido primero le quiso agredir con un palo o bate, sin que ante el TSJ se haya aportado prueba alguna, y sin que ante el alegato del TSJ en su sentencia de que el recurrente fue requerido para que expusiera en qué momento expuso en el juicio oral esa proposición de prueba, y, por ello, sin que haya sido aclarado el momento en el que lo hizo. En la sentencia del TSJ se hace extensa referencia a este punto afirmando que en ningún momento se aportó ese video que ahora refiere el recurrente, ni se quiso concretar cuando se había propuesto esta prueba. En el recurso no se hace mención alguna a la sentencia del TSJ y a los fundamentos de la desestimación de este motivo cuando se expone en la sentencia que no se dio respuesta alguna a estos requerimientos ni se aportó el video y nótese que la recurrida es esta sentencia y ninguna referencia se hace en el motivo a la respuesta dada a este punto por el TSJ. Se limita a hacer alegaciones del juicio oral sin mención alguna a la sentencia que es la que se recurre que es la del TSJ. No puede plantearse por ello en la vía casacional en estos términos.3.- Infracción de ley art. 849.1 y 2 LECRIM Se formula este motivo exponiendo de forma conjunta ambas vías de infracción de ley en lugar de hacerlo por separado. En la primera se queja de la pena impuesta de 15 años de prisión haciendo mención al art. 50.5 CP que se refiere a la cuota de la multa, pero en todo caso ninguna mención hace a la sentencia del TSJ porque no se articuló allí, pero de todos modos la motivación de la pena es fundada y suficiente. Respecto a la vía del art. 849.2 LECRIM no se cita documento alguno literosuficiente.

Voces

Medios de prueba

Indefensión

Atestado

Práctica de la prueba

Omisión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Grabación

Presunción de inocencia

Representación procesal

Sentencia del Tribunal del Jurado

Derecho a la prueba

Testigo presencial

Derecho de defensa

Pruebas aportadas

Aportación de pruebas

Tribunal del Jurado

Inspección ocular

Error en la valoración de la prueba

Calificación de los hechos

Homicidio imprudente

Individualización de la pena

Alevosía

Acusación particular

Delito de homicidio

Atestado policial