Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
Nº de sentencia: 691/2023
Nº de recurso: 5629/2021
Núm. Cendoj: 28079120012023100659
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3741
Núm. Roj: STS 3741:2023
Resumen
DELITO contra la ordenación del territorio del art. 319.1 CPSentencia absolutoria por prescripción, que recurre el absuelto manteniendo que no hay delito, y también el M.F., que considera que sí lo hay, pero que no cabe apreciar la prescripción. i)) breves consideraciones generales sobre presunción de inocencia y "error facti"; ii) viabilidad del recurso de casación del acusado no obstante la absolución, al ser esta por prescripción; iii) rechazo a la queja que hace la defensa por no haber presentado el M.F. contestación a su inicial recurso en plazo; iv) aunque la cuestión es sencilla, porque el hecho determinante de la condena es que, habiéndose obtenido licencia que autorizaba la construcción de una granja, sin embargo hay unos excesos, y el recurrente reproduce el debate de la instancia, de que en el terreno en que se construye no era de especial protección, adentrándose en interpretación de la normativa urbanística, la clave está en que para la construcción de esos excesos no había licencia alguna, con independencia de la que se pudiera haber concedido para la construcción de la granja a la que se añaden; se trata de unos excesos para los que no se tenía licencia, ni estaban autorizados, ni eran autorizables y ni siquiera consta que por una posterior normativa pudieran llegar a serlo; vi) cuestionada la fecha en que se realizó la última obra (enero de 20113), fundamental de cara a la prescripción invocada, se descarta por irracional; vii) por la vía del error de prohibición no cabe descartar el elemento subjetivo, habida cuenta de que con los conocimientos de profano se podía saber que se infringía la normativa urbanística; viii) sobre el alcance de las obras, consideradas construcciones, e inviabilidad de acudir al principio de intervención mínima como argumento para proclamar la atipicidad de la conducta y derivar los hechos al ámbito administrativo; ix) descartado por irracional enero de 20113 como fecha de finalización de la última obra, la fundamentación de la sentencia permite entender que podría situarse en el año 2010, por lo que, habiendo sido llamado a declarar como imputado el acusado en abril de 2015, hay que entender prescrito el delito, menos grave, en atención al plazo de prescripción de tres años entonces vigente.