Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 802/2023
Nº de recurso: 5682/2021
Núm. Cendoj: 28079120012023100827
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5047
Núm. Roj: STS 5047:2023
Resumen
· Delito de estafa: Cesión de los derechos de una vivienda, haciendo constar en los hechos probados que el acusado tenía conocimiento de que la vivienda cedida no se iba a terminar.· Presunción de inocencia. Se estima, pues no existe la más mínima prueba de tal aserto. Además, el asunto apunta a la participación de una persona que se encuentra en rebeldía. Finalmente, la Sala sentenciadora de instancia desplaza la carga de la prueba al acusado, imputándole no haber probado nada.· La Audiencia debió argumentar de dónde dedujo que el acusado, al vender, sabía que las viviendas no se iban a terminar. Y desde luego, no desplazarle la carga probatoria. Dicho de otro modo, ha debido la sentencia recurrida fundamentar un aspecto fáctico de tanta importancia para la comisión del delito de estafa en pruebas concluyentes, y que vayan más allá de toda duda razonable. Y no lo ha hecho.· En consecuencia, procede la estimación de este motivo y la absolución del recurrente en la segunda Sentencia que hemos de dictar al efecto.· Delito de estafa: Cesión de los derechos de una vivienda, haciendo constar en los hechos probados que el acusado tenía conocimiento de que la vivienda cedida no se iba a terminar.· Presunción de inocencia. Se estima, pues no existe la más mínima prueba de tal aserto. Además, el asunto apunta a la participación de una persona que se encuentra en rebeldía. Finalmente, la Sala sentenciadora de instancia desplaza la carga de la prueba al acusado, imputándole no haber probado nada.· La Audiencia debió argumentar de dónde dedujo que el acusado, al vender, sabía que las viviendas no se iban a terminar. Y desde luego, no desplazarle la carga probatoria. Dicho de otro modo, ha debido la sentencia recurrida fundamentar un aspecto fáctico de tanta importancia para la comisión del delito de estafa en pruebas concluyentes, y que vayan más allá de toda duda razonable. Y no lo ha hecho.· En consecuencia, procede la estimación de este motivo y la absolución del recurrente en la segunda Sentencia que hemos de dictar al efecto.