Sentencia Penal 789/2023 ...e del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Penal 789/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 7038/2021 de 25 de octubre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 789/2023

Nº de recurso: 7038/2021

Núm. Cendoj: 28079120012023100770

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4441

Núm. Roj: STS 4441:2023

Resumen
Sentencia de Audiencia Provincial que confirma la absolución de juzgado de lo penal a conductor por vía del art. 379.2 CP con constancia en los hechos probados de dos mediciones de alcoholemia de 0,75 y 0,65, aplicando margen de error del 7,5% por entender que no supera el 0,60 con el margen de error, cuando, en realidad, sí lo supera.Se recurre por el Fiscal y se plantea motivo único por infracción de ley art. 849.1 LECRIM. Debe desestimarse el recurso y confirmar la absolución decretada.La Audiencia Provincial confirmó la absolución por entender que con el margen de error se alcanzaba el resultado final en 0,60125 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, pero que solo debe tenerse en cuenta los dos decimales primeros y que el resto no se debe tener en cuenta.En estos casos debe acudirse al redondeo una vez aplicado el margen de error que se corresponda con el caso concreto aplicando la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.Y es que, aplicando el redondeo en beneficio del reo la cantidad resultante de aplicar el margen de error de 7,5% da 0,60125, y ello no es superior a la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro que fija el precepto para la tipicidad del hecho en el art. 379.2 CP, tras aplicarlo a la cifra de 0,65 detectado, porque hay que sujetarlo a tres decimales, y con ello el margen de error sería de 0,04875 que se redondea hacia arriba en beneficio del reo a 0,05 y en 0,65 daría lugar a la absolución porque da un resultado de 0,60, porque se exige la tasa de alcohol "superior" a 0,60 y con el redondeo así operado no lo hace.En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l, pero cabe aplicar en estas mediciones la técnica del redondeo.

Voces

Bebida alcohólica

Tasa de alcohol en sangre

Margen de error

Tipo penal

Tipicidad

Consumo de drogas

Psicotrópicos

Estupefacientes

Drogas tóxicas

Reincidencia

Medios de prueba

Antecedentes penales computables

Embriaguez

Consumo de bebidas alcohólicas

Comisión del delito

Despenalización

In dubio pro reo

Seguridad jurídica

Desprecio por la vida de los demás

Responsabilidad penal