Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 789/2023
Nº de recurso: 7038/2021
Núm. Cendoj: 28079120012023100770
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4441
Núm. Roj: STS 4441:2023
Resumen
Sentencia de Audiencia Provincial que confirma la absolución de juzgado de lo penal a conductor por vía del art. 379.2 CP con constancia en los hechos probados de dos mediciones de alcoholemia de 0,75 y 0,65, aplicando margen de error del 7,5% por entender que no supera el 0,60 con el margen de error, cuando, en realidad, sí lo supera.Se recurre por el Fiscal y se plantea motivo único por infracción de ley art. 849.1 LECRIM. Debe desestimarse el recurso y confirmar la absolución decretada.La Audiencia Provincial confirmó la absolución por entender que con el margen de error se alcanzaba el resultado final en 0,60125 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, pero que solo debe tenerse en cuenta los dos decimales primeros y que el resto no se debe tener en cuenta.En estos casos debe acudirse al redondeo una vez aplicado el margen de error que se corresponda con el caso concreto aplicando la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.Y es que, aplicando el redondeo en beneficio del reo la cantidad resultante de aplicar el margen de error de 7,5% da 0,60125, y ello no es superior a la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro que fija el precepto para la tipicidad del hecho en el art. 379.2 CP, tras aplicarlo a la cifra de 0,65 detectado, porque hay que sujetarlo a tres decimales, y con ello el margen de error sería de 0,04875 que se redondea hacia arriba en beneficio del reo a 0,05 y en 0,65 daría lugar a la absolución porque da un resultado de 0,60, porque se exige la tasa de alcohol "superior" a 0,60 y con el redondeo así operado no lo hace.En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l, pero cabe aplicar en estas mediciones la técnica del redondeo.