Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 61/2024
Nº de recurso: 81/2022
Núm. Cendoj: 28079120012024100083
Núm. Ecli: ES:TS:2024:573
Núm. Roj: STS 573:2024
Resumen
Condena por delito de agresión sexual en el que intervienen dos autores, el recurrente y otro en rebeldía que agreden sexualmente a una mujer llevándola a la fuerza a un piso en donde, utilizando la fuerza, cometen el delito por el que el recurrente es condenado por la vía de los arts. 178, 179 y 180.1.2º CP al momento de los hechos (actual art. 180.1.1º CP) a la pena de 13 años de prisión en el arco de 12 a 15 años por concurrencia de subtipo agravado.1.- Presunción de inocencia.Cuestiona la declaración de la víctima a la que el tribunal otorga absoluta credibilidad sin que puedan existir dudas de que lo que declara es la realidad, y, además, se corrobora con pruebas que se relacionan.2.- Denegación de prueba ex art. 850.1 LECRIM.Se queja el recurrente de que se denegó la práctica de una testifical de una amiga de la víctima.Fue rechazada por tratarse de una persona que no estuvo en los hechos y no podría declarar sobre los mismos. La testigo que se quería que declarara no consta que declarase durante la instrucción de la causa, siendo innecesaria e irrelevante su testimonio, pues, de conformidad con el factum, no estaba presente cuando la víctima se fue del lugar, donde inicialmente estaba con Sebastián, el amigo que le presentó la testigo; la víctima se fue sola y seguida por los acusados. Se trata de prueba no pertinente ni necesaria.3.- Por denegación que el juicio se celebrara conjuntamente con la persona que estaba en rebeldía.No puede prosperar ya que no debe impedir la celebración del juicio contra un acusado que otro esté en rebeldía. No hay una exigencia legal de unidad de acto de que el juicio se tenga que esperar a su celebración hasta que los rebeldes se presenten o sean localizados.4.- Atenuante del art. 21.6 de dilaciones indebidas como muy cualificada.No cifra periodos de paralización, y, además, lo que solicita es que el tribunal la tuvo que apreciar de oficio porque no se interesó al sostener la tesis absolutoria la defensa.5.- Por la vía del art. 849.2 LECRIM basándolo indebidamente en la declaración de la víctima y en informes médicos y policiales que carecen del carácter de documentos literosuficientes.6.- Infracción de ley arts. 178, 179, 180.1.2º CP.No respeta los hechos probados que permiten el proceso de subsunción en el delito objeto de condena. Incide en la falta de credibilidad en lo expuesto por la víctima.7.- Infracción de ley en cuanto a la pena impuesta.La pena impuesta ha sido la de 13 años de prisión en el marco de la mitad inferior de la de 12 a 15 años por concurrir subtipo agravado del art. 180.1.2º CP al momento de los hechos. El tribunal motiva la gravedad del suceso vivido por la víctima que es violada a la fuerza por dos personas.Con la pena impuesta de 13 años de prisión no procede la rebaja de pena con arreglo a la LO 10/2022, ya que es pena también imponible en el arco de la de entre 7 y 15 años de esta Ley y no tratarse la impuesta de la pena mínima la fijada por el tribunal en su sentencia.