Resumen
· Delito de imprudencia profesional.· Delito de robo intentado: condena.· Corrección en la actuación policial. Desestimación de un delito de imprudencia.· Absolución de un funcionario policial por el disparo de un arma de fuego, ante una situación de estrés, producida en el intento de detención de un vehículo que había participado en el intento de un robo a una ferretería, siendo llamados tales agentes por un ciudadano, y pretendiendo los ladrones atropellarles con el vehículo que conducían, momento en que el acusado, agente de policía, dispara un tiro a las ruedas para detener el coche, que viene directo a embestirlos, y errando el disparo, entra el proyectil en el habitáculo del coche y causa lesiones a uno de sus ocupantes.· La actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos, de manera que el grado de imprudencia tiene que ser clasificado en el correspondiente catálogo, como siempre ocurre en términos jurídicos, mediante el análisis ex ante de las condiciones reales en que producen las acciones humanas, valorando todas las circunstancias concurrentes, momento en el que, en décimas de segundo, hay que tomar una decisión, acompasada a lo que la realidad demanda en cada momento.· En estos términos, es evidente que el comportamiento del agente policial concernido en esta resolución judicial, actuó en las condiciones citadas, y utilizó el arma en las circunstancias que se justifican en su legislación específica.· En efecto, la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 5.2 d), que los agentes "solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior -de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance-".· Esto es lo que ha ocurrido en nuestro caso. La actuación del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física, pues así lo describe el juicio histórico de la sentencia recurrida, la que describe una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse, es decir, para detenerlo, así figura igualmente en el factum, errando, sin embargo, el disparo que lo dirige, no, desde luego a ninguna persona, y menos a quien después resulta lesionado, sino a la rueda derecha del vehículo con el que se pretendía consumar la agresión, y siempre, repetimos, conforme al factum, con objeto de defenderse. Ese error del tiro producido, resulta así fortuito, en modo alguno atribuible a la voluntad del agente, y producto de la situación vivida en sumo grado de estrés por el agente ante la inmediata trayectoria del vehículo conducido por los ladrones.· No vemos la imprudencia grave que nos demanda el recurrente.· Todo lo contrario, este suceso, como otros muchos vividos y sufridos por las fuerzas de seguridad, denotan la profesionalidad con la que trabajan, en situaciones de estrés, tanto las fuerzas de seguridad del Estado, como las dependientes de las Comunidades autónomas, así como las policías locales, que era la integración del agente que aquí se acusa de imprudencia constitutiva de delito, y que debe ser absuelto, como ya lo hizo así la Audiencia en la sentencia recurrida.· Voto particular.Delito de imprudencia profesional.· Delito de robo intentado: condena.· Corrección en la actuación policial. Desestimación de un delito de imprudencia.· Absolución de un funcionario policial por el disparo de un arma de fuego, ante una situación de estrés, producida en el intento de detención de un vehículo que había participado en el intento de un robo a una ferretería, siendo llamados tales agentes por un ciudadano, y pretendiendo los ladrones atropellarles con el vehículo que conducían, momento en que el acusado, agente de policía, dispara un tiro a las ruedas para detener el coche, que viene directo a embestirlos, y errando el disparo, entra el proyectil en el habitáculo del coche y causa lesiones a uno de sus ocupantes.· La actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos, de manera que el grado de imprudencia tiene que ser clasificado en el correspondiente catálogo, como siempre ocurre en términos jurídicos, mediante el análisis ex ante de las condiciones reales en que producen las acciones humanas, valorando todas las circunstancias concurrentes, momento en el que, en décimas de segundo, hay que tomar una decisión, acompasada a lo que la realidad demanda en cada momento.· En estos términos, es evidente que el comportamiento del agente policial concernido en esta resolución judicial, actuó en las condiciones citadas, y utilizó el arma en las circunstancias que se justifican en su legislación específica.· En efecto, la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 5.2 d), que los agentes "solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior -de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance-".· Esto es lo que ha ocurrido en nuestro caso. La actuación del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física, pues así lo describe el juicio histórico de la sentencia recurrida, la que describe una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse, es decir, para detenerlo, así figura igualmente en el factum, errando, sin embargo, el disparo que lo dirige, no, desde luego a ninguna persona, y menos a quien después resulta lesionado, sino a la rueda derecha del vehículo con el que se pretendía consumar la agresión, y siempre, repetimos, conforme al factum, con objeto de defenderse. Ese error del tiro producido, resulta así fortuito, en modo alguno atribuible a la voluntad del agente, y producto de la situación vivida en sumo grado de estrés por el agente ante la inmediata trayectoria del vehículo conducido por los ladrones.· No vemos la imprudencia grave que nos demanda el recurrente.· Todo lo contrario, este suceso, como otros muchos vividos y sufridos por las fuerzas de seguridad, denotan la profesionalidad con la que trabajan, en situaciones de estrés, tanto las fuerzas de seguridad del Estado, como las dependientes de las Comunidades autónomas, así como las policías locales, que era la integración del agente que aquí se acusa de imprudencia constitutiva de delito, y que debe ser absuelto, como ya lo hizo así la Audiencia en la sentencia recurrida.· Voto particular.