Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 951/2023
Nº de recurso: 6945/2021
Núm. Cendoj: 28079120012023100942
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5996
Núm. Roj: STS 5996:2023
Resumen
· Delito contra la Hacienda Pública. Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, y de los tributos, en ambos casos, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA.· Inexistencia de determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. Incluso en el factum se hacía referencia a la concreta determinación de las cuotas tributarias defraudadas.· Indebida cesión de jurisdicción que lleva a cabo la sentencia recurrida. Jurisprudencia al respecto.· Respecto a la determinación de la cuota defraudada, los ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, y el resultado al que llega la Sala sentenciadora de instancia puede mantenerse en esta sede casacional.· Lo contrario, sin embargo, ocurre con los propios tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con nuestra jurisprudencia, declarándose que el Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que queda una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente.· En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007.· Respecto a los cooperadores, se les ha de absolver de aquellas cooperaciones que tiene relación con tal ejercicio fiscal de 2007, pues no se puede participar en un delito inexistente, pero no así del ejercicio fiscal de 2006, y del delito de falsedad documental cometido de forma medial respecto a éste último ejercicio fiscal. De manera que a alguno de los recurrentes no les afecta esta consecuencia, pues solamente contribuyeron al delito en el ejercicio fiscal de 2006. La pena permanece inalterada. Y a los no recurrentes, se les aplica el efecto expansivo del art. 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto les afecte.· Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima.· Alcance jurídico de la cooperación necesaria.· Estimación tributaria directa e indirecta.· Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada, que se quiere la rebaja de un segundo grado. Se desestima.· Contribución de menos de 120.000 euros. La sentencia recurrida en el factum permite sostener que conocían la contribución a un delito fiscal. Se desestima (no se plantea desde el plano de la responsabilidad civil).· Presunción de inocencia: elementos probatorios suficientes.· Error facti: no se proponen documentos literosuficientes.