Sentencia Penal 40/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 7702/2021 de 17 de enero del 2024
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Sentencia
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Nº de sentencia: 40/2024
Nº de recurso: 7702/2021
Núm. Cendoj: 28079120012024100017
Núm. Ecli: ES:TS:2024:103
Núm. Roj: STS 103:2024
Resumen
Se condena a las recurrentes por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, por cuanto uno de los condenados no recurrentes, Bruno transportaba sustancias estupefacientes, cocaína y heroína, a cargo de las recurrentes Inés y Irene, para su posterior venta y/o distribución. Mientras que otro condenado no recurrente Ceferino era el proveedor de la cocaína.Son condenadas ambas como autoras de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, y multa de 30.000 ?. con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago o insolvencia de dos meses de privación de libertad accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Recurso de Irene1.- Presunción de inocencia.Existe sentencia de la AP revisada ya por el TSJ que ha validado el proceso de valoración de la prueba y admite la racionalidad de la misma cifrando los seguimientos policiales, la entrada y registro y droga total intervenida en un operativo conjunto en el que intervenían los cuatro condenados.2.- Infracción de ley art. 849.1 LECRIM.Utiliza la vía del error iuris para cuestionar de nuevo la prueba practicada cuando consta en los hechos probados que "Ha quedado acreditado que el acusado Bruno transportaba sustancias estupefacientes, cocaína y heroína, a cargo de Inés y Irene, para su posterior venta y/o distribución. Mientras que Ceferino era el proveedor de la cocaína."Recurso de Inés1.- Se alega la falta de motivación de la sentencia en cuanto a la prueba de cargo concurrente.No existe falta de motivación, ya que analizada la expuesta por el TSJ es suficiente para explicar la existencia de las relaciones entre los condenados para el operativo de tráfico de drogas2 y 3.- Presunción de inocencia.El TSJ ha revisado y analizado la prueba que determina la suficiencia de la de cargo concurrente para la condena por tráfico de drogas pese a la disidencia de la recurrente.4.- Indebida denegación de prueba.Se alega por la recurrente que no se admitió una prueba para la localización de su móvil en otro lugar distinto a su domicilio el día 6 de Marzo donde varios agentes señalan en el juicio que vieron al también condenado iba a su casa y se veía con ella para el intercambio de droga para distribuirla. Pero la realidad es que además de esa fecha son varias las visitas que hace el condenado al domicilio de la recurrente como consta en los seguimientos y a todos se les interviene droga cuando se llevan a cabo los registros y la intervención policial. Resulta en todo caso irrelevante la prueba propuesta y denegada cuando además de ello existan otras pruebas valoradas que llevan a la condena.No existe la "trascendencia de la inadmisión" exigible de la prueba denegada.
Voces
Presunción de inocencia
Drogas
Prueba de cargo
Valoración de la prueba
Tráfico de drogas
Heroína
Contraindicio
Estupefacientes
Práctica de la prueba
Derecho a la tutela judicial efectiva
Falta de motivación
Prueba de indicios
Daños y perjuicios
Actividad delictiva
Indefensión
Derecho subjetivo
Declaración de la víctima
Medios de prueba
Medidas de seguridad
Delitos contra la salud pública
Tipicidad
Registro domiciliario
Sentencia de condena
Antecedentes penales
Partes del proceso
Escrito de defensa
Indicio probado
Autor del delito
Prueba de descargo
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