Sentencia Penal 40/2024 T...o del 2024

Última revisión
01/02/2024

Sentencia Penal 40/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 7702/2021 de 17 de enero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 40/2024

Nº de recurso: 7702/2021

Núm. Cendoj: 28079120012024100017

Núm. Ecli: ES:TS:2024:103

Núm. Roj: STS 103:2024

Resumen
Se condena a las recurrentes por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, por cuanto uno de los condenados no recurrentes, Bruno transportaba sustancias estupefacientes, cocaína y heroína, a cargo de las recurrentes Inés y Irene, para su posterior venta y/o distribución. Mientras que otro condenado no recurrente Ceferino era el proveedor de la cocaína.Son condenadas ambas como autoras de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, y multa de 30.000 ?. con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago o insolvencia de dos meses de privación de libertad accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Recurso de Irene1.- Presunción de inocencia.Existe sentencia de la AP revisada ya por el TSJ que ha validado el proceso de valoración de la prueba y admite la racionalidad de la misma cifrando los seguimientos policiales, la entrada y registro y droga total intervenida en un operativo conjunto en el que intervenían los cuatro condenados.2.- Infracción de ley art. 849.1 LECRIM.Utiliza la vía del error iuris para cuestionar de nuevo la prueba practicada cuando consta en los hechos probados que "Ha quedado acreditado que el acusado Bruno transportaba sustancias estupefacientes, cocaína y heroína, a cargo de Inés y Irene, para su posterior venta y/o distribución. Mientras que Ceferino era el proveedor de la cocaína."Recurso de Inés1.- Se alega la falta de motivación de la sentencia en cuanto a la prueba de cargo concurrente.No existe falta de motivación, ya que analizada la expuesta por el TSJ es suficiente para explicar la existencia de las relaciones entre los condenados para el operativo de tráfico de drogas2 y 3.- Presunción de inocencia.El TSJ ha revisado y analizado la prueba que determina la suficiencia de la de cargo concurrente para la condena por tráfico de drogas pese a la disidencia de la recurrente.4.- Indebida denegación de prueba.Se alega por la recurrente que no se admitió una prueba para la localización de su móvil en otro lugar distinto a su domicilio el día 6 de Marzo donde varios agentes señalan en el juicio que vieron al también condenado iba a su casa y se veía con ella para el intercambio de droga para distribuirla. Pero la realidad es que además de esa fecha son varias las visitas que hace el condenado al domicilio de la recurrente como consta en los seguimientos y a todos se les interviene droga cuando se llevan a cabo los registros y la intervención policial. Resulta en todo caso irrelevante la prueba propuesta y denegada cuando además de ello existan otras pruebas valoradas que llevan a la condena.No existe la "trascendencia de la inadmisión" exigible de la prueba denegada.

Voces

Presunción de inocencia

Drogas

Prueba de cargo

Valoración de la prueba

Tráfico de drogas

Heroína

Contraindicio

Estupefacientes

Práctica de la prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Falta de motivación

Prueba de indicios

Daños y perjuicios

Actividad delictiva

Indefensión

Derecho subjetivo

Declaración de la víctima

Medios de prueba

Medidas de seguridad

Delitos contra la salud pública

Tipicidad

Registro domiciliario

Sentencia de condena

Antecedentes penales

Partes del proceso

Escrito de defensa

Indicio probado

Autor del delito

Prueba de descargo