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Sentencia Penal Nº S/S, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 240/2005 de 27 de Junio de 2005
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: PERARNAU MOYA, JOAN
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 43148370022005100475
Núm. Ecli: ES:APT:2005:1077
Núm. Roj: SAP T 1077/2005
Resumen
Fuera de los casos que expresa y limitativamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1º) Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los arts. 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el art. 620,1º y 2º del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 153 del mismo Código.
Voces
Falta de jurisdicción
Competencia objetiva
Violencia o intimidación
Encabezamiento
AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECC. 2ª
Apel·lació 240/05
Faltes 207/04 del Jutjat d'Instrucció 3 de El Vendrell
S E N T È N C I A
Tarragona, 27 de juny de 2005.
L'I·ltm. Sr. JOAN …
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