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Sentencia Penal Nº 999/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1382/2008 de 21 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 999/2009
Voces
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Primera asistencia facultativa
Antecedentes penales
Intereses legales
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 1382/2008
PROC. ORAL Nº 402/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. Mª Teresa Chacón Alonso (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la procuradora Dª Teresa García Aparicio en representación de María Inmaculada y por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano en representación de Gregorio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 18 de julio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 10 horas del día 28 de junio del presente año se suscitó una discusión entre el acusado, Gregorio y su ex compañera sentimental, la también acusada, María Inmaculada , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual María Inmaculada propinó al acusado dos patadas en el culo y dos golpes en la nuca mientras que Gregorio le propinó un puñetazo a aquélla causándole a la misma una contusión temporal izquierda mientras que la acusada le causó a aquél una contusión con hematoma en región occipital, habiendo precisado ambos para la curación de dichas lesiones de un primera asistencia facultativa sin secuela alguna, habiendo renunciado el acusado a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Gregorio -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DEL ART. 153.1º , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y UN DIA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A María Inmaculada A MENOS DE 500 METROS, A SU LUGAR DE TRABAJO, RESIDENCIA O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA Y DE COMUNICARSE CON LA MISMA DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, ELLO CON IMPOSICION DEL 50% DE LAS COSTAS PROCESALES OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a María Inmaculada en 30 euros por las lesiones devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art.
Así mismo debo CONDENAR Y CONDENO A María Inmaculada -ya circunstanciada- como autora penalmente responsable de un DELITO DEL ART. 153.2º , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUGRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y UN DIA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Gregorio A MENOS DE 500 METROS, A SU LUGAR DE TRABAJO, RESIDENCIA O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA Y DE COMUNICARSE CON EL MISMO DURANTE UN AÑO Y UN DIA, ELLO CON IMPOSICION DEL RESTO DE LAS COSTAS PROCESALES OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la procuradora Dª Teresa García Aparicio en representación de María Inmaculada y por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano Aparicio en representación de Gregorio que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por ellas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 21 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 22 de abril se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- No se aceptan los hechos probados y se sustituyen por los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 10 horas del día 28 de junio de 2008 del presente año se suscitó una discusión entre el acusado Gregorio y su ex compañera sentimental, la también acusada María Inmaculada , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual María Inmaculada propinó al acusado dos patadas en el culo y dos golpes en la nuca. Gregorio sufrió a causa de los golpes de María Inmaculada una contusión con hematoma en región occipital habiendo precisado para la curación de sus lesiones una primera asistencia facultativa sin secuela alguna y habiendo renunciado a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder. No resulta acreditado que el acusado, Gregorio , en el curso de la discusión con su ex pareja María Inmaculada le diese un puñetazo a aquella. María Inmaculada ha tenido lesiones que consisten en contusión temporal izquierda, precisando para su curación una primera asistencia facultativa sin secuela alguna".
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 1382/2008
PROC. ORAL Nº 402/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. Mª Teresa Chacón Alonso (Presidenta)
D. Jesús de Jesús Sánchez
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la procuradora Dª Teresa García Aparicio en representación de María Inmaculada y por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano en representación de Gregorio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 18 de julio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 10 horas del día 28 de junio del presente año se suscitó una discusión entre el acusado, Gregorio y su ex compañera sentimental, la también acusada, María Inmaculada , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual María Inmaculada propinó al acusado dos patadas en el culo y dos golpes en la nuca mientras que Gregorio le propinó un puñetazo a aquélla causándole a la misma una contusión temporal izquierda mientras que la acusada le causó a aquél una contusión con hematoma en región occipital, habiendo precisado ambos para la curación de dichas lesiones de un primera asistencia facultativa sin secuela alguna, habiendo renunciado el acusado a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Gregorio -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DEL ART. 153.1º , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y UN DIA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A María Inmaculada A MENOS DE 500 METROS, A SU LUGAR DE TRABAJO, RESIDENCIA O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA Y DE COMUNICARSE CON LA MISMA DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, ELLO CON IMPOSICION DEL 50% DE LAS COSTAS PROCESALES OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a María Inmaculada en 30 euros por las lesiones devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art.
Así mismo debo CONDENAR Y CONDENO A María Inmaculada -ya circunstanciada- como autora penalmente responsable de un DELITO DEL ART. 153.2º , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUGRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y UN DIA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Gregorio A MENOS DE 500 METROS, A SU LUGAR DE TRABAJO, RESIDENCIA O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA Y DE COMUNICARSE CON EL MISMO DURANTE UN AÑO Y UN DIA, ELLO CON IMPOSICION DEL RESTO DE LAS COSTAS PROCESALES OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la procuradora Dª Teresa García Aparicio en representación de María Inmaculada y por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano Aparicio en representación de Gregorio que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por ellas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 21 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 22 de abril se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- No se aceptan los hechos probados y se sustituyen por los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 10 horas del día 28 de junio de 2008 del presente año se suscitó una discusión entre el acusado Gregorio y su ex compañera sentimental, la también acusada María Inmaculada , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual María Inmaculada propinó al acusado dos patadas en el culo y dos golpes en la nuca. Gregorio sufrió a causa de los golpes de María Inmaculada una contusión con hematoma en región occipital habiendo precisado para la curación de sus lesiones una primera asistencia facultativa sin secuela alguna y habiendo renunciado a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder. No resulta acreditado que el acusado, Gregorio , en el curso de la discusión con su ex pareja María Inmaculada le diese un puñetazo a aquella. María Inmaculada ha tenido lesiones que consisten en contusión temporal izquierda, precisando para su curación una primera asistencia facultativa sin secuela alguna".
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano Aparicio en representación de Gregorio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 18 de julio de 2008 , en la causa citada al margen, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma DECRETANDO la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables de Gregorio del delito del que venía acusado, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada y en la primera instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Teresa García Aparicio en representación de María Inmaculada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 18 de julio de 2008 , en la causa citada al margen, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano Aparicio en representación de Gregorio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 18 de julio de 2008 , en la causa citada al margen, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma DECRETANDO la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables de Gregorio del delito del que venía acusado, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada y en la primera instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Teresa García Aparicio en representación de María Inmaculada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 18 de julio de 2008 , en la causa citada al margen, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 999/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1382/2008 de 21 de Septiembre de 2009"
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