Sentencia Penal Nº 99/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 99/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 487/2013 de 13 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 99/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100131

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00099/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 51 2 2013 0000988

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000487 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Ismael

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR GALINDO ANAYA

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 99/14

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a trece de Marzo de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 487/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo apelante en esta instancia Ismael , representado por el/a Procurador/a D/ª. Mª PILAR GALINDO ANAYA, y defendido por el/a Letrado/a D/ª AGUSTÍN ALONSO GONZÁLEZ ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 4 de Junio de 2013 , cuyos Hechos Probados dicen: 'Unico.- Se considera probado y así se declara que el acusado Ismael , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables unos y no computables otros, sobre las 20:25 horas del día 11 de mayo de 2013, conducía el vehículo propiedad de Estrella , marca Rover, modelo 420, matrícula ....-BQS , por la Calle Cristóbal Lozano de Hellín, haciéndolo bajo los efectos de una ingesta de alcohol precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas limitando su capacidad de conducción, colisionando en el cruce de la Calle San Carlos con el vehículo marca SEAT, modelo Toledo, matrícula ....-KZS conducido por Rosaura .

En el lugar de los hechos se personaron Agentes de la Policía Local de Hellín, que ante los síntomas evidentes de influencia de alcohol en el acusado, como ligeramente enrojecida la cara, conjuntiva hemorrágica enrojecida, pupilas algo dilatadas, y halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, le requirieron para la práctica de la prueba de alcoholemia que realizó a las 21:05 y a las 21:20 horas, arrojando ambas índices positivos de 0,73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, renunciando el acusado a la práctica de cualquier otra prueba de contraste.

SEGUNDO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ismael como autor responsable de un delito contra la SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo, 379.2 del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante CATORCE MESES, y el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Mª PILAR GALINDO ANAYA, en nombre y representación de Ismael , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 13 Marzo de 2014.


Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.


Fundamentos

1.- Apela la defensa del acusado condenado, Sr Ismael , la condena impuesta por un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( art 379.2 del Código Penal ). Alega que no hay prueba suficiente de la comisión del delito si solo reconoció haber bebido dos cervezas y el propio agente refirió en juicio que el accidente no fue causado por él.

2.- Sin embargo, el hecho de que el acusado (interesado en el resultado del pleito y que no presta declaración con las garantías mínimas de certidumbre por lo anterior y por no estar sometido a promesa o juramento) no reconozca los hechos no significa que no estén probados o no se pueda desvirtuar su presunción de inocencia, cuando consta como pruebas incriminatorias tanto el resultado de la prueba pericial de medición de alcohol en aire espirado, con resultado de 0,7 mgr, muy superior a los 0,6 mgr del alcohol en libro de aire expirado que fija la norma penal aplicada para, en todo caso, considerar delictiva la conducción, por presumir 'iure et de iure' que no se está en condiciones de conducir un instrumento de riesgo y peligro propio y para los demás usuarios de las vías como es un vehículo de motor, por carecer de los reflejos y atención precisa para ello, con riesgo general y abstracto, pero suficiente, para la propia vida y seguridad o integridad física como para la de los demás usuarios de dichas vias. Y además de dicha prueba objetiva está el testimonio de los agentes que practicaron la prueba y que presenciaron la sintomatología que presentaba el acusado, que no discute, y que consistía en los consabidas pupilas dilatadas, enrojecimiento de cara y halitosis 'muy fuerte' a alcohol.

El hecho de que el accidente sufrido fuera o no consecuencia de una imprudencia del acusado no es relevante ante las anteriores pruebas.

3.- Desestimado el recurso, se imponen las costas a la condenada apelante, conforme al principio del vencimiento derivado del art 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art 4 de dicha ley (criterio aprobado por Pleno de ésta Audiencia Provincial de 25.05.2010).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma.

2º.- Se imponen las costas al apelante.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a veinte de Marzo de dos mil catorce.


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