Sentencia Penal Nº 99/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 99/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 34/2011 de 26 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 99/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100392

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Falta de lesiones

Localización permanente

Amenazas

Principio de presunción de inocencia

In dubio pro reo

Error de hecho

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00099/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

ROLLO: RJ 34/2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de PALENCIA

Procto. procedencia: JUICIO DE FALTAS 131/2010

Apelante: D. Andrés , D. Celso

Letrado: D. RAMÓN Mª GONZÁLEZ SUÁREZ

Apelados: D. Felix , MINISTERIO FISCAL

Letrada: Dª RAQUEL Mª PÉREZ ORTEGA

SENTENCIA NÚMERO 99/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veintiséis de Julio de 2.011

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Alvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia, sobre falta de lesiones y amenazas, Rollo de Apelación núm. 34/11, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.010 , por DON Andrés y DON Celso , asistidos del Letrado Don Ramón María González Suárez, siendo parte apelada DON Felix , asistido de la Letrado Doña Raquel María Pérez Ortega, así como EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma, que dice textualmente: " Felix tiene una cochera sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tariego de Cerrato, cuyo Ayuntamiento no concede vados, y desde hace unos meses ha tenido problemas con varios vecinos, entre ellos Andrés , debido a que éstos aparcan su vehículos frente a la misma dificultando la entrada y salida de vehículos a dicha cochera (por la estrechez de la calle), motivo por el que Felix se encuentra molesto y les recrimina verbalmente para que no lo hagan. Puesto que a los vecinos de Felix no les gusta el modo en que éste les pide que no aparquen sus coches frente a su cochera éstos continúan haciéndolo, ya que no hay vado que se lo impida.

La madrugada del domingo 30 de mayo de 2010, Andrés llegó de trabajar y aparcó su vehículo Peugeot 309, matrícula F-....-R , frente a la cochera de Felix . A media mañana, cuando Celso (yerno de Andrés ) se dirigía a comprar el pan, Felix , malhumorado, le exigió que retirara el coche de su yerno, motivo por el cuál se produjo una discusión entre ambos en la que Celso le dijo a Felix "no me da la gana quitar el coche porque es de mi yerno" "eres un subnormal" y "te voy a dar dos hostias", a lo que Felix contestó "necesito cinco como tú para que me den de hostias" y empujó a Celso , de modo que éste cayó apoyando las manos en el suelo y sufrió daños corporales consistentes en dolor en la muñeca, que no requirió asistencia facultativa y tardó en curar 4 días, durante los cuáles Celso no estuvo impedido para el ejercicio de sus actividades habituales.

Estos hechos fueron presenciados por Bernabe , Gema y Pilar .

Sobre las 12:30 o 13:00 horas del mismo día, Andrés , que se había enterado de la discusión previa entre su suegro y Felix , se dirigía con su vehículo en compañía de su suegro, Celso , a su huerta y al cruzarse con Felix le dijo "te voy a amargar la existencia" y "la próxima vez que deje el coche será por cojones ".

SEGUNDO .- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 24 de Septiembre de 2.008, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a D. Felix como autor responsable de una FALTA de LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal a la pena 6 DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como a que en el orden civil indemnice como Responsable Civil a D. Celso en la suma de CIENTO QUINCE EUROS con CINCUENTA Y DOS céntimos (115,52 Euros) por las lesiones que le ocasionó.

Condeno a D. Celso como autor responsable de una FALTA DE AMENAZAS previstas y penadas en el art. 620.2º del Código Penal a la pena de 15 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS.

Condeno a D. Andrés como autor responsable de una FALTA DE AMENAZAS prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 8 EUROS.

Adviértasele a los condenados que de no satisfacer la multa impuesta en el plazo de 15 días desde que una vez firme la sentencia fuere requerido para ello, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos del artículo 53 del Código Penal , si una vez efectuado el embargo de sus bienes fuera declarado en situación de insolvencia. Pudiéndose cumplir mediante localización permanente y también acordar con la conformidad del penado que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la Comunidad ".

TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de los condenados DON Andrés y DON Celso , al amparo de lo dispuesto en el art. 976 , en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que absuelva libremente a dichos recurrentes, manteniendo la condena de DON Felix , como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Se ha dado traslado del recurso a los apelados, habiéndolo evacuado únicamente la defensa de DON Felix , que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia , por la que se condenó a DON Felix , como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , a la pena de 6 días de localización permanente, así como a que, en el orden civil, indemnice a DON Celso en la suma de 115,52 Euros, por las lesiones ocasionadas al mismo, e igualmente se condena a éste último y a DON Andrés , como autores de sendas faltas de amenazas, previstas y penadas en el artículo 620.2º del Código Penal , a las penas de multa de 15 días con cuota diaria de 6 Euros para el primero y de multa de 20 días con cuota diaria de 8 Euros para el segundo, interpone recurso de apelación la defensa de estos dos últimos condenados, el cual se basa fundamentalmente en el motivo de error de hecho en la valoración de la prueba, no habiéndose desvirtuado el principio de presunción de inocencia, y siendo de aplicación en todo caso el principio "in dubio pro reo", por lo que en definitiva se solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se absuelva libremente a los dos referidos denunciados hoy apelantes.

Ha de tenerse en cuenta que la Juez de Instrucción ha elaborado su relato de hechos probados en base a la valoración de pruebas que se han desarrollado bajo su inmediación en el acto del juicio, básicamente la declaración de los implicados en los hechos y testigos que han depuesto. Y de tal prueba deduce racional y motivadamente, tal y como se expresa en la sentencia recurrida, lo realmente acontecido, que no es otra cosa que el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que hemos aceptado, consistente en que, por un lado, se produjo un incidente entre DON Felix y DON Celso , ambos vecinos de Tariego de Cerrato, y motivado porque el primero acusa al segundo, y a otros miembros de la familia del mismo, de aparcar vehículos en las proximidades de la cochera o garaje del primero, impidiéndole sacar el vehículo que allí guarda, incidente en el cual el primero golpeó al segundo causándole lesiones, mientras que el segundo amenazó al primero. Tal hecho vino seguido de un segundo incidente entre el primero y DON Andrés , yerno de DON Celso , que, al enterarse de lo ocurrido, amenazó igualmente al primero. Y tal valoración de los hechos y calificación jurídica han de mantenerse puesto que ninguno de los alegatos que se contienen en el pasan de ser de apreciaciones totalmente subjetivas que no sirven para desvirtuar la valoración del Juez de Instrucción que ha dispuesto de una inmediación de la que se carece en esta segunda instancia, no pudiendo hablarse de infracción del principio de presunción de inocencia que ha quedado totalmente desvirtuada por la prueba de cargo practicada, ni de aplicación del principio "in dubio pro reo" por cuanto no existen dudas en orden a la realidad de los hechos.

SEGUNDO .- Por todo ello, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación de los recursos de apelación interpuestos, declarando de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO tanto el recurso de apelación interpuesto por DON Andrés y DON Celso , contra la Sentencia dictada el día 15 de Diciembre de 2.010 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

Sentencia Penal Nº 99/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 34/2011 de 26 de Julio de 2011

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