Última revisión
Sentencia Penal 99/2008 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 75/2008 de 20 de noviembre del 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 99/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100501
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00099/2008
SENTENCIA NUMERO 99/08
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a veinte de noviembre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 41/08, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3397/2006, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de IMPAGO DE PENSIONES.- Rollo de apelación núm. 75/08.- contra:
Salvador , nacido el día 31 de mayo de 1.979, hijo de Venancio y de María Dolores, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Martínez Lamelo y defendido por el Letrado D. Jesús Fernández Bragado. Han sido partes en este recurso, como apelantes-apelados: Brigida representada por la Procuradora Dª Ángela González Mateos y bajo la dirección de la Letrada Dª Dolores Torres Vizcaya y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 6 de junio de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Salvador del delito de abandono de familia por impago de pensiones de alimentos que le imputaba la acusación particular declarando de oficio las costas."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación: el primero por el Ministerio Fiscal interesando la revocación de la sentencia y que en la que se dicte, acogiendo la inmensa mayoría de la que ahora impugna, se decrete la imposición de las costas a la Acusación Particular; y el segundo por la Procuradora Dª Ángela González Mateos, en nombre y representación de Brigida , solicitando se dicte sentencia condenando al acusado como autor responsable de un delito de abandono económico de familia por impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227 del
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal fundamentó su recurso de apelación únicamente dirigido contra la no imposición de las costas a la acusación particular en la temeridad y mala fe de la misma, al plantear una acusación infundada, arriesgada, imprudente e inconsecuente.
La acusación particular se opuso al referido recurso por entender que su única intención fue la defensa de los legítimos intereses de dos niños de corta edad, en un supuesto en el que a su entender concurrían todos los requisitos del tipo penal de abandono de familia por impago de pensiones.
Por su parte, la acusación particular fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba documental e inaplicación del artículo 227 del
El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso, ya que no hay pruebas suficientes de esa capacidad económica del acusado y del consiguiente impago consciente del mismo.
SEGUNDO.- Así las cosas, y refiriéndonos en primer lugar por razones de orden lógico en la exposición, al recurso de la acusación particular, hemos de indicar que en realidad de verdad la sentencia apelada no omite la valoración de la prueba documental, como señala el apelante, sino que lleva a cabo una racional valoración de la misma. En efecto, centrado el debate en la existencia o no de capacidad económica suficiente del obligado a prestar los alimentos- obligación que el artículo
TERCERO.- Igual suerte debe correr, por lo demás, el recurso del Ministerio Fiscal contra la no imposición de las costas a la acusación particular, cuya actitud, solicitar el cumplimiento en vía civil de la obligación alimenticia a favor de unos niños de corta edad, a la par que denunciar en vía penal dicho incumplimiento, no constituye sino el normal ejercicio de los derechos que la ley le concede por los medios y a través de los cauces que ésta señala. Lo cual descarta toda coacción, abuso o fraude, como tiene declarado en tan reiteradas ocasiones que hacen ociosa su cita, nuestro alto Tribunal al interpretar el art.
CUARTO.- No se hace imposición de las costas, de conformidad con los arts.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ángela González Mateos en nombre y representación de Brigida , contra la sentencia de fecha 6-6-08 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, en las Diligencias Penales núm. 3397/06 y de las que dimana el presente rollo, debemos confirmarla y la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin imposición de las costas de esta alzada.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Seguridad y los retos de la jurisdicción en el siglo XXI: justicia, sostenibilidad y paz
17.00€
16.15€