Última revisión
Sentencia Penal Nº 99/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 38/2007 de 12 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BACH FABREGO, ROSER
Nº de sentencia: 99/2008
Voces
Delitos contra la salud pública
Diligencias previas
Intervención del Ministerio Fiscal
Atenuante analógica
Atenuante
Decomiso de drogas
Responsabilidad
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Decomiso del dinero
Estupefacientes
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 38/07
DILIGENCIAS PREVIAS 908/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 SABADELL
Magistrados:
SR. JOSÉ GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En la Ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 908/05 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Sabadell por un delito contra la salud pública, contra el acusado Arturo , nacido en Campotear (Granada) el 19-3-38, hijo de Antonio y de Francisca, con domicilio en Sabadell (Barcelona), defendido por el Letrado Ramón Sorni; con intervención del Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente de la presente resolución la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo
SEGUNDO: La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y no estimó necesaria la celebración del juicio; y asimismo el acusado admitió los hechos imputados y mostró su conformidad con las pretensiones de la acusación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 38/07
DILIGENCIAS PREVIAS 908/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 SABADELL
Magistrados:
SR. JOSÉ GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En la Ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 908/05 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Sabadell por un delito contra la salud pública, contra el acusado Arturo , nacido en Campotear (Granada) el 19-3-38, hijo de Antonio y de Francisca, con domicilio en Sabadell (Barcelona), defendido por el Letrado Ramón Sorni; con intervención del Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente de la presente resolución la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo
SEGUNDO: La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y no estimó necesaria la celebración del juicio; y asimismo el acusado admitió los hechos imputados y mostró su conformidad con las pretensiones de la acusación.
CONDENAMOS al acusado Arturo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia analógica de enfermedad mental como muy cualificada a las penas de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros, y al abono de la costas procesales.
Se acuerda el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
CONDENAMOS al acusado Arturo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia analógica de enfermedad mental como muy cualificada a las penas de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros, y al abono de la costas procesales.
Se acuerda el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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