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Sentencia Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 85/2007 de 22 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 98/2008
Voces
Delito de asesinato
Delito de robo
Robo con violencia
Uso de armas
Antecedentes penales no computables
Responsabilidad
Grave adicción a sustancias tóxicas
Responsabilidad penal
Atenuante
Robo
Antecedentes penales
Libertad provisional
Cómplice
Objeto del proceso
Inhabilitación especial
Intereses legales
Interés legal del dinero
Decomiso
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Sº 1/03 (antes D.P. 4515/02)
Rº 85/07
Jdo. Instr. 18 Valencia
F/ Sr/a. Planelles
Alario Mont
Gurrea Arnau
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
D. CARLOS TURIEL SANDÍN
==============================
En la ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 1 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/07, por delito de asesinato y robo, contra Jesús Carlos , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Francisco y de Encarnación, nacido en Ribarroja del Turia (Valencia) el día 6 de mayo de 1969, vecino de Ribarroja del Turia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; contra Gabino , con D.N.I. número NUM002 , hijo de Francisco y de Encarnación, nacido en Ribarroja del Turia el día 29 de marzo de 1970, vecino de Ribarroja del Turia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; y contra Jose Francisco , con D.N.I. número NUM003 , hijo de José Antonio y de María, nacido en Córdoba el día 5 de julio de 1970, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM004 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados, los dos primeros, por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont y el tercero por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, y defendidos, Gabino , por el Letrado D. Juan Cuenca Tolosa; Jesús Carlos , por el Letrado D. Miguel Clemente Clemente y Jose Francisco , por el Letrado D. Alberto Gil Olmos; siendo Ponente el Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día veintiuno de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1 de 2003, por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/07 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato del artículo
TERCERO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas e indemnizaciones solicitadas.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Sº 1/03 (antes D.P. 4515/02)
Rº 85/07
Jdo. Instr. 18 Valencia
F/ Sr/a. Planelles
Alario Mont
Gurrea Arnau
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
D. CARLOS TURIEL SANDÍN
==============================
En la ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 1 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/07, por delito de asesinato y robo, contra Jesús Carlos , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Francisco y de Encarnación, nacido en Ribarroja del Turia (Valencia) el día 6 de mayo de 1969, vecino de Ribarroja del Turia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; contra Gabino , con D.N.I. número NUM002 , hijo de Francisco y de Encarnación, nacido en Ribarroja del Turia el día 29 de marzo de 1970, vecino de Ribarroja del Turia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; y contra Jose Francisco , con D.N.I. número NUM003 , hijo de José Antonio y de María, nacido en Córdoba el día 5 de julio de 1970, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM004 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados, los dos primeros, por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont y el tercero por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, y defendidos, Gabino , por el Letrado D. Juan Cuenca Tolosa; Jesús Carlos , por el Letrado D. Miguel Clemente Clemente y Jose Francisco , por el Letrado D. Alberto Gil Olmos; siendo Ponente el Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día veintiuno de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1 de 2003, por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/07 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato del artículo
TERCERO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas e indemnizaciones solicitadas.
PRIMERO: CONDENAMOS a Jesús Carlos , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de asesinato; y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos quintas partes de las costas del proceso.
SEGUNDO: CONDENAMOS a Gabino , como criminalmente responsable en concepto de cómplice de un delito de asesinato y en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de asesinato; y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos quintas partes de las costas del proceso.
TERCERO: CONDENAMOS a Jose Francisco , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas del proceso.
CUARTO: En concepto de responsabilidad civil, Jesús Carlos y Gabino , conjunta y solidariamente, abonarán a los perjudicados por la muerte de Gonzalo la cantidad de 120.000 ¤, más intereses legales, caso de haberlos, quedando su ejecución en suspenso hasta su reclamación o prescripción.
QUINTO: Se decreta el comiso y destrucción de la escopeta intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra.
Remítase al Instructor la pieza de responsabilidades pecuniarias, a fin de que sea debidamente terminada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO: CONDENAMOS a Jesús Carlos , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de asesinato; y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos quintas partes de las costas del proceso.
SEGUNDO: CONDENAMOS a Gabino , como criminalmente responsable en concepto de cómplice de un delito de asesinato y en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de asesinato; y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos quintas partes de las costas del proceso.
TERCERO: CONDENAMOS a Jose Francisco , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas del proceso.
CUARTO: En concepto de responsabilidad civil, Jesús Carlos y Gabino , conjunta y solidariamente, abonarán a los perjudicados por la muerte de Gonzalo la cantidad de 120.000 ¤, más intereses legales, caso de haberlos, quedando su ejecución en suspenso hasta su reclamación o prescripción.
QUINTO: Se decreta el comiso y destrucción de la escopeta intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra.
Remítase al Instructor la pieza de responsabilidades pecuniarias, a fin de que sea debidamente terminada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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