Sentencia Penal Nº 98/200...ro de 2008

Última revisión
22/02/2008

Sentencia Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 85/2007 de 22 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 98/2008


Voces

Delito de asesinato

Delito de robo

Robo con violencia

Uso de armas

Antecedentes penales no computables

Responsabilidad

Grave adicción a sustancias tóxicas

Responsabilidad penal

Atenuante

Robo

Antecedentes penales

Libertad provisional

Cómplice

Objeto del proceso

Inhabilitación especial

Intereses legales

Interés legal del dinero

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Sº 1/03 (antes D.P. 4515/02)

Rº 85/07

Jdo. Instr. 18 Valencia

F/ Sr/a. Planelles

Alario Mont

Gurrea Arnau

SENTENCIA NÚMERO 98/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

D. CARLOS TURIEL SANDÍN

==============================

En la ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 1 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/07, por delito de asesinato y robo, contra Jesús Carlos , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Francisco y de Encarnación, nacido en Ribarroja del Turia (Valencia) el día 6 de mayo de 1969, vecino de Ribarroja del Turia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; contra Gabino , con D.N.I. número NUM002 , hijo de Francisco y de Encarnación, nacido en Ribarroja del Turia el día 29 de marzo de 1970, vecino de Ribarroja del Turia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; y contra Jose Francisco , con D.N.I. número NUM003 , hijo de José Antonio y de María, nacido en Córdoba el día 5 de julio de 1970, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM004 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados, los dos primeros, por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont y el tercero por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, y defendidos, Gabino , por el Letrado D. Juan Cuenca Tolosa; Jesús Carlos , por el Letrado D. Miguel Clemente Clemente y Jose Francisco , por el Letrado D. Alberto Gil Olmos; siendo Ponente el Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día veintiuno de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1 de 2003, por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/07 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal y de un delito de robo con violencia y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del delito de asesinato, en concepto de autor a Jesús Carlos , y en concepto de cómplice, a Gabino ; y del delito de robo con violencia y uso de armas, en concepto de autores a los tres acusados; con la concurrencia en los tres acusados, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , apreciada como muy cualificada, con los efectos del artículo 66.2 del Código Penal , solicitando se les condenara a la pena siguientes: a Jesús Carlos , por el delito de asesinato, SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo, accesorias y costas; a Gabino , por el delito de asesinato, TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, y UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo, accesorias y costas; y a Jose Francisco , UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por el delito de robo, accesorias y costas; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a los familiares y herederos de Gonzalo la suma de 120.000 ¤ más intereses legales, con reserva de acciones civiles a los mismos caso de que existan. Y que se precediese al comiso de la escopeta ocupada.

TERCERO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas e indemnizaciones solicitadas.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Sº 1/03 (antes D.P. 4515/02)

Rº 85/07

Jdo. Instr. 18 Valencia

F/ Sr/a. Planelles

Alario Mont

Gurrea Arnau

SENTENCIA NÚMERO 98/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

D. CARLOS TURIEL SANDÍN

==============================

En la ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 1 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/07, por delito de asesinato y robo, contra Jesús Carlos , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Francisco y de Encarnación, nacido en Ribarroja del Turia (Valencia) el día 6 de mayo de 1969, vecino de Ribarroja del Turia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; contra Gabino , con D.N.I. número NUM002 , hijo de Francisco y de Encarnación, nacido en Ribarroja del Turia el día 29 de marzo de 1970, vecino de Ribarroja del Turia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; y contra Jose Francisco , con D.N.I. número NUM003 , hijo de José Antonio y de María, nacido en Córdoba el día 5 de julio de 1970, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM004 , con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados, los dos primeros, por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont y el tercero por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, y defendidos, Gabino , por el Letrado D. Juan Cuenca Tolosa; Jesús Carlos , por el Letrado D. Miguel Clemente Clemente y Jose Francisco , por el Letrado D. Alberto Gil Olmos; siendo Ponente el Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día veintiuno de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1 de 2003, por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/07 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal y de un delito de robo con violencia y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del delito de asesinato, en concepto de autor a Jesús Carlos , y en concepto de cómplice, a Gabino ; y del delito de robo con violencia y uso de armas, en concepto de autores a los tres acusados; con la concurrencia en los tres acusados, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , apreciada como muy cualificada, con los efectos del artículo 66.2 del Código Penal , solicitando se les condenara a la pena siguientes: a Jesús Carlos , por el delito de asesinato, SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo, accesorias y costas; a Gabino , por el delito de asesinato, TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, y UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo, accesorias y costas; y a Jose Francisco , UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por el delito de robo, accesorias y costas; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a los familiares y herederos de Gonzalo la suma de 120.000 ¤ más intereses legales, con reserva de acciones civiles a los mismos caso de que existan. Y que se precediese al comiso de la escopeta ocupada.

TERCERO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas e indemnizaciones solicitadas.

PRIMERO: CONDENAMOS a Jesús Carlos , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de asesinato; y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos quintas partes de las costas del proceso.

SEGUNDO: CONDENAMOS a Gabino , como criminalmente responsable en concepto de cómplice de un delito de asesinato y en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de asesinato; y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos quintas partes de las costas del proceso.

TERCERO: CONDENAMOS a Jose Francisco , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas del proceso.

CUARTO: En concepto de responsabilidad civil, Jesús Carlos y Gabino , conjunta y solidariamente, abonarán a los perjudicados por la muerte de Gonzalo la cantidad de 120.000 ¤, más intereses legales, caso de haberlos, quedando su ejecución en suspenso hasta su reclamación o prescripción.

QUINTO: Se decreta el comiso y destrucción de la escopeta intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra.

Remítase al Instructor la pieza de responsabilidades pecuniarias, a fin de que sea debidamente terminada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

PRIMERO: CONDENAMOS a Jesús Carlos , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de asesinato; y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos quintas partes de las costas del proceso.

SEGUNDO: CONDENAMOS a Gabino , como criminalmente responsable en concepto de cómplice de un delito de asesinato y en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de asesinato; y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de dos quintas partes de las costas del proceso.

TERCERO: CONDENAMOS a Jose Francisco , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas del proceso.

CUARTO: En concepto de responsabilidad civil, Jesús Carlos y Gabino , conjunta y solidariamente, abonarán a los perjudicados por la muerte de Gonzalo la cantidad de 120.000 ¤, más intereses legales, caso de haberlos, quedando su ejecución en suspenso hasta su reclamación o prescripción.

QUINTO: Se decreta el comiso y destrucción de la escopeta intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra.

Remítase al Instructor la pieza de responsabilidades pecuniarias, a fin de que sea debidamente terminada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 85/2007 de 22 de Febrero de 2008

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