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Sentencia Penal Nº 97, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 77 de 21 de Septiembre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 97
Resumen
La prueba documental aportada a las actuaciones no
permite atribuir la propiedad del vehículo en cuestión a la entidad recurrente,
pues el contrato de arrendamiento financiero para la adquisición del vehículo
Volkswagen, suscrito por la entidad I S.A. con la entidad V S.A., mientras
que el contrato concertado con S.A., se califica como contrato de arrendamiento
de servicios, según los términos del mismo; y aún cuando, en virtud de la
cláusula D) ap a) del referido contrato le correspondiese a dicha entidad la
obligación de abonar la prima de seguro correspondiente, tendría efectividad a
partir del 29 de enero de 1999, fecha en que concertado, sin que le sea
imputable la circulación del vehículo en cuestión sin seguro, con anterioridad
a la vigencia del contrato, al no constar que mediase su autorización
pertinente para realizar tal actividad en contravención con lo dispuesto en el
art. 646 del Código Penal, ni ostentaba responsabilidad alguna sobre la circulación del referido vehículo. De modo que, en aplicación del principio
"in dubio pro reo" procede absolver a la recurrente de la falta
contra el orden público cuya comisión se le atribuye, con la consiguiente
revocación de la sentencia apelada.
Se estima el recurso.
Voces
Autor material
Prueba documental
Responsabilidad
In dubio pro reo
Faltas contra el orden público
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo 77/2000
J. FALTAS 101/1999
Procedencia JDO. 1ª INST. E INSTR LALIN N° 1
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