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Sentencia Penal Nº 97/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 15/2011 de 26 de Abril de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA
Nº de sentencia: 97/2011
Núm. Cendoj: 23050370012011100125
Voces
Falta de lesiones
Delito de robo
Robo con violencia
Robo
Coautoría
Autoría conjunta
Práctica de la prueba
Arrebato
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE MENORES DE JAEN
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 293 DE 2010
APELACIÓN PENAL Nº 15 DE 2011
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 97
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Abril de dos mil once
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de Menores en el Expediente de Reforma nº 293/10, por el delito de Robo con Violencia , contra los menores Everardo y otro , cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado D. Francisco García Carrasco. Ha sido apelante dicho menor, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Fernández Aparicio, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 293/10, se dictó, en fecha 1 de Marzo de 2.011, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que sobre las 18:40 horas del día 6 de Julio de 2010 Everardo y Juan Miguel actuando de común acuerdo y animados de ilícito beneficio junto con otra persona no identificada, se dirigieron al menor Sabino en la C/ Hermanos Pinzón de Jaén y tras negarle este la entrega del dinero que le exigían, se abalanzaron sobre él dándole un empujón así como patadas y puñetazos logrando de esta forma apoderarse de una cadena de oro con una cadena que llevaba colgada al cuello que ha sido valorada en 130 euros. Como consecuencia de los hechos Sabino sufrió lesiones consistentes en erosiones y contusiones que curaron a los cinco días con dos de impeditivos tras recibir una asistencia facultativa; asimismo se le ocasionaron daños en las gafas por importe de 179'82 euros".
SEGUNDO.- Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo Resolver y Resuelvo imponer a
Everardo y a
Juan Miguel , la medida, para cada uno de ellos, de un año de asistencia a centro de día, como autores ambos, de un delito de robo con violencia del
artículo 242 del
TERCERO.- Contra la misma sentencia por la defensa del menor, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la celebración de la vista que tuvo lugar el día 25-4-10, a la que no asistió el Letrado del menor apelante, haciéndolo sólo el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia apelada, ratificando el escrito de impugnación al recurso.
QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- En la sentencia de instancia se impuso a
Everardo y otro la medida de un año de asistencia a centro de día, como autor de un delito de robo con violencia del
artículo 242 del
Y frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del menor, alegando como único motivo de su recurso de apelación la infracción por aplicación indebida del
artículo 28 del
Segundo.- Con relación a las alegaciones vertidas por el apelante en su escrito de recurso, la juzgadora a quo se pronunció de manera razonada y motivada en el Fundamento de Derecho Segundo de su sentencia.
Efectivamente se declara que los dos menores ( Everardo y Juan Miguel ) le pidieron dinero a Sabino , que los dos le siguieron y le llegaron a agredir y que fue Juan Miguel quien materialmente (lo que resulta irrelevante, se dice, en relación a la autoría conjunta) le quitó la cadena de oro.
Tales declaraciones son acordes con el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista. Hemos de recordar que Juan Miguel manifestó que él no fue el autor de la sustracción, sino otro llamado Dani. Por su parte Everardo dijo que sí fue Juan Miguel quien cometió el robo. Y la víctima mantuvo en todo momento que fueron los dos menores ( Juan Miguel y Everardo ) quienes le robaron. Los dos le pidieron dinero y los dos le pegaron, siendo Everardo quien le empujó.
Por tanto, el hecho de acercarse ambos menores a la víctima, exigirle dinero y agredirle al no hacer entrega de lo pedido, no sólo integra la falta de lesiones, sino que constituye un delito de robo con violencia y una falta de lesiones. Si bien
Everardo materialmente no arrebató la cadena de oro a la víctima, ello no le exculpa, ni excluye la consideración de coautor de tal hecho, conforme al
artículo
Por todo lo expuesto, y considerando que la sentencia de instancia es ajustada a derecho, procede su íntegra confirmación previa la desestimación del recurso de apelación promovido
Tercero.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos con los citados los
artículos 1 ,
5 ,
8 ,
9 ,
10 ,
14 ,
19 ,
23 ,
27 ,
30 ,
33 ,
49 ,
61 ,
68 ,
72 ,
91 y
101 al 109 del
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 1 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Menores de Jaén en el Expediente de Reforma número 293 del año 2010, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores .
Devuélvanse al Juzgado de Menores de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 97/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 15/2011 de 26 de Abril de 2011"
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