Sentencia Penal Nº 96/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 96/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 11/2013 de 25 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 96/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100068


Voces

Fuerza probatoria

Agente de la autoridad

Delito de desobediencia a la autoridad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08101 - 43 - 2 - 2011 - 0276929

Rollo Apelación penal nº 11/2013 -G

Procedimiento abreviado 292/2011

Juzgado Penal 7 Barcelona

S E N T E N C I A nº

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Díez Noval

Luis Fernando Martínez Zapater

En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.292/2011, sobre delito de Contra la seguridad vial procedente del Juzgado Penal 7 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 11/2013-G habiendo sido partes, en calidad de apelante D./Dª Carlos Ramón representado por el Procurador D./Dª ANA MORENO JIMENEZ y defendido por el/la Letrado/-a D/Dª Mª Esperança Soler Segon y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 7 Barcelona, con fecha 4 de junio de 2012 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado292/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

' Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón en concepto de autor de:

- un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 del C.P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses multa a razón de sis euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P . y privación del derecho a conducir vehículos a motor y/o ciclomotores por tiempo de un año y un día.

- un delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de aire espirado regulado en el art. 383 C.P ., con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante alegada de embriaguez recogida en el art. 21.7 del C.P . en relación con el art. 21.2 y 20.2 del CP . a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el dercho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y/o ciclomotores por tiempo de un año y un día. '.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.


Fundamentos

PRIMERO.-En relación con el delito del art. 379.2º C.P ., los hechos probados resultan correctos, pues no se hace constar que el recurrente circulara en contradirección y en cuanto a las penas impuestas, son las mínimas previstas legalmente.

SEGUNDO.-En relación con el delito del art. 383 C.P ., esta Sala no comparte el criterio que se sostiene en la Sentencia que se cita. La primera prueba es de muestreo y carece de valor probatorio alguno. El art. 383 C.P . sanciona, no un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, sino un delito de incumplimiento de una obligación legal. La obligación legal es someterse al test de alcoholemia en la forma establecida en el reglamenteo general de circulación, solo esa prueba es la que tiene valor probatorio y, por tanto, a la que hay que someterse cuando lo solicite el agente de la autoridad en los supuestos previstos legalmente. El art. 383 C.P . habla de las pruebas legalmente establecidas, es decir que es necesario 'soplar' dos veces en un aparato homologado y, si da positivo, existe la posibilidad de la prueba de contraste para mayor seguridad y garantia del sometido a la prueba.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimandoel recurso de Carlos Ramón , Confirmamosla Sentencia de fecha 4 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 292/2011 seguido por un delito contra la seguridad vial. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


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