Sentencia Penal Nº 95/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 95/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 245/2019 de 28 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA, ANGEL JOSE

Nº de sentencia: 95/2019

Núm. Cendoj: 38038370022019100076

Núm. Ecli: ES:APTF:2019:107

Núm. Roj: SAP TF 107/2019


Voces

Valoración de la prueba

Delito leve

Dolo

Usurpación

Error en la valoración de la prueba

Coimputado

Reconocimiento judicial

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Motivación de las sentencias

Tipo penal

Ánimo de lucro

Bienes inmuebles

Contraprestación

Encabezamiento


SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90-91
Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: ROC
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000245/2019
NIG: 3803843220180000764
Resolución:Sentencia 000095/2019
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000348/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Denunciante: Alejandro
Apelante: Ruth ; Abogado: Maria Gloria Padron Perez; Procurador: Sofia De Las Nieves Hernández
Morera
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2019.
Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL LLORENTE
FERNÁNDEZ DE LA REGUERA, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio sobre
delito leve nº: 348/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el que ha
intervenido como parte apelante la procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, en representación de Dª. Ruth
, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó Sentencia en el referido juicio por delito leve, con fecha 14 de mayo de 2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ruth como autora responsable de un delito leve de usurpación previsto en el art. 245.2 del Código Penal , a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de localización permanente por cada dos cuotas impagadas, acordando la reposición del inmueble a su legitimo propietario.- SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA DE DESALOJO, Y PARA EL CASO QUE de forma voluntaria no abandone la vivienda antes del próximo día 31 de mayo de 2018, como plazo máximo de entrega, hágasele saber, que si no lleva a cabo dicha restitución de forma voluntaria, el mismo se llevará a efecto por Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.'

SEGUNDO.- En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: 'ÚNICO.- Han sido probados los hechos denunciados por Alejandro en el presente procedimiento y así expresamente se declara que Alejandro interpuso denuncia contra la moradora de la vivienda sita en CALLE000 de esta ciudad, ya que tras realizar una visita a la vivienda en cuestión, se comprobó que la había sido ocupada ilegalmente por la denunciada.

Que la Policia Nacional de esta ciudad, en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento de este Juzgado, procedió a la identificación y filiación de la denunciada siendo ésta, Ruth , quien reconoció los hechos.'

TERCERO.- La indicada Sentencia fue recurrida en apelación por la parte condenada, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución, siendo repartidas a esta Sección Segunda el 8 de marzo de 2019, que formó el correspondiente rollo y se constituyó con un solo magistrado por turno de reparto para la resolución de la apelación.

II.- HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, los cuales se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone por Dª. Ruth , que resultó condenada en la Sentencia de instancia como autora de un delito leve de usurpación del art. 245.2 del Código Penal .

En el recurso se denuncia que la Sentencia apelada ha incurrido en error al valorar la prueba y ha aplicado indebidamente la norma penal en la que se basa la condena, al no concurrir dolo en la actuación de la recurrente.

En cuanto a la valoración de la prueba conviene recordar la doctrina reiterada de esta Sala, respecto a que el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, pero los principios de inmediación y contradicción llevan por lo general a otorgar validez a los hechos declarados como probados por el Juez 'a quo', cuando no se constate la existencia de manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados no resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos.

En definitiva se trata de respetar la validez del principio de libre apreciación de la prueba por el juez de instancia contenido en el art. 973.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los juicios por delito leve.

Por otra parte, el tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales directas practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción - testificales, periciales, declaraciones de los imputados o coimputados y reconocimiento judicial - a partir exclusivamente de su fragmentaria documentación en el acta del juicio oral o el visionado de un DVD, vulnerando dichos principios, o ponderar el valor respectivo de cada medio válido de prueba para sustituir la convicción racionalmente obtenida por el Juzgado de instancia por la del Tribunal. Las pruebas personales, como ya se ha expuesto, deben reunir los requisitos, revisables en apelación, de prueba de cargo suficiente. En definitiva, a partir de la valoración judicial de pruebas personales, la función revisora no consiste en una nueva valoración de la prueba, la que incumbe al juzgador en su inmediación, sino en la revisión de la estructura racional de la motivación de la sentencia, consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos por parte del juzgador de instancia.



SEGUNDO.- En el caso que es objeto de revisión en esta alzada, se comprueba que la Sentencia de instancia condena a la recurrente, con base en las declaraciones prestadas en el juicio por el denunciante y las propias declaraciones de la denunciada en el juicio, que reconoció que ocupaba la vivienda sin título que lo justificara. Esas pruebas personales directas practicadas en el plenario tienen idoneidad suficiente para neutralizar la presunción de inocencia que amparaba a la ahora apelante.

La parte recurrente pretende hacer valer su propia e interesada valoración de la prueba, basada en meras conjeturas que no desvirtúan el razonamiento lógico e imparcial que realiza la magistrada de instrucción en la Sentencia. Se impone, por lo tanto, la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada por sus propios razonamientos, que se comparten plenamente en esta segunda instancia, ya que la prueba tenida en cuenta en la sentencia apelada es suficiente para neutralizar la presunción de inocencia (no es única y ha sido practicada en el juicio, con todas las garantías), su valoración se ajusta a los cánones de motivación y razonabilidad y no existen otros elementos que puedan ser tenidos en cuenta para considerarla ilógica o errónea.

Por último, los elementos del tipo penal en que se fundamenta la condena se describen con detalle en la resolución apelada. La discrepancia de la parte recurrente se centra en la ausencia de dolo. A este respecto he de decirse que el dolo del autor en esta clase de delitos abarca el conocimiento de que el inmueble ocupado es ajeno y la voluntad de permanecer en él, en contra de la voluntad del titular, además del ánimo de lucro implícito en la conducta enjuiciada, al beneficiarse el sujeto activo de la infracción penal del disfrute ilegítimo de un bien inmueble que no le pertenece, sin contraprestación alguna.

Es claro que todos esos requisitos subjetivos y también los objetivos del tipo penal objeto de condena concurren en la conducta enjuiciada, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado, confirmándose la sentencia apelada por sus propios fundamentos.



TERCERO.- En materia de costas rige lo dispuesto en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 123 del Código Penal , debiéndose imponer las mismas a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, en representación de Dª. Ruth , contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, dictada en el Juicio sobre delitos leves n.º: 348/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife , la cual se confirma íntegramente, con imposición de las costas de esta apelación a la parte apelante.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 95/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 245/2019 de 28 de Marzo de 2019

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