Sentencia Penal Nº 944/20...re de 2007

Última revisión
20/11/2007

Sentencia Penal Nº 944/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 17/2006 de 20 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 944/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Barcelona. Sumario nº 1/06

Rollo de Sala nº 17/06-MK

SENTENCIA Nº 938

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veinte de noviembre dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Sumario nº 1 del año 2006 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, Rollo de Sala nº 17/06-MK, sobre delito de homicidio en grado de tentativa, contra Luis Miguel , nacido en Barcelona el 29 de noviembre de 1982, hijo de Juan Ramón y Pilar, vecino de Barcelona C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 23 y 24 de mayo de 2003, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona seguido contra D. Luis Miguel , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 8 de agosto de 2006, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, comprendido y penado en los artículos 138, 16.1 y 62 del C. Penal , reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al procesado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño causado a la víctima prevista en el art 21.5 del C. penal , solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la prohibición de acercamiento a la víctima D. Octavio a una distancia inferior a 1000 metros durante el periodo de dos años con base en el art 57 del C. Penal , así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del procesado, en igual trámite, efectuó idéntica calificación que el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Barcelona. Sumario nº 1/06

Rollo de Sala nº 17/06-MK

SENTENCIA Nº 938

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veinte de noviembre dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Sumario nº 1 del año 2006 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, Rollo de Sala nº 17/06-MK, sobre delito de homicidio en grado de tentativa, contra Luis Miguel , nacido en Barcelona el 29 de noviembre de 1982, hijo de Juan Ramón y Pilar, vecino de Barcelona C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 23 y 24 de mayo de 2003, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona seguido contra D. Luis Miguel , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 8 de agosto de 2006, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, comprendido y penado en los artículos 138, 16.1 y 62 del C. Penal , reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al procesado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño causado a la víctima prevista en el art 21.5 del C. penal , solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la prohibición de acercamiento a la víctima D. Octavio a una distancia inferior a 1000 metros durante el periodo de dos años con base en el art 57 del C. Penal , así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del procesado, en igual trámite, efectuó idéntica calificación que el Ministerio Fiscal.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Miguel en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia en su actuación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño causado a la víctima, prevista en el art. 21.5 del C. Penal , a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de acercamiento a la víctima D. Octavio a una distancia inferior a 1000 metros durante el periodo de dos años con base en el art 57 del C. Penal , así como al pago de las costas procesales.

Hágase entrega a la víctima D. Octavio de la cantidad de 6.000 euros que consignó el procesado en la cuenta del tribunal en pago de la responsabilidad civil por sus lesiones y secuela.

Se cancela el embargo trabado en la pieza de responsabilidad civil sobre la motocicleta Honda SH 125, matrícula 1013DSH, propiedad del procesado.

Se abona al procesado el tiempo que lleva privado de libertad para el cumplimiento de la pena impuesta, salvo que le sea de aplicación a otra causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al procesado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Miguel en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia en su actuación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño causado a la víctima, prevista en el art. 21.5 del C. Penal , a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de acercamiento a la víctima D. Octavio a una distancia inferior a 1000 metros durante el periodo de dos años con base en el art 57 del C. Penal , así como al pago de las costas procesales.

Hágase entrega a la víctima D. Octavio de la cantidad de 6.000 euros que consignó el procesado en la cuenta del tribunal en pago de la responsabilidad civil por sus lesiones y secuela.

Se cancela el embargo trabado en la pieza de responsabilidad civil sobre la motocicleta Honda SH 125, matrícula 1013DSH, propiedad del procesado.

Se abona al procesado el tiempo que lleva privado de libertad para el cumplimiento de la pena impuesta, salvo que le sea de aplicación a otra causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al procesado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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