Sentencia Penal Nº 938/20...re de 2008

Última revisión
18/12/2008

Sentencia Penal Nº 938/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 84/2007 de 18 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 938/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100869

Resumen:

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 3466/05. Núm. de Orden 84/07

Juzgado de Instrucción 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 938

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, el Procedimiento Abreviado número 84/07, Diligencias Previas núm. 3466/05 sobre delitos de lesiones y de daños procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, contra Don Sergio , nacido el 17 de septiembre de 1971, hijo de Manuel y de Dolores, natural de Badalona (Barcelona) y vecino de Cabrils (Barcelona), sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular Doña Paula , respresentada por el Procurador Don Fernando Bertrán Santamaría y defendida por la Letrada Doña Anna Quetglas y dicho acusado, representado por la Procurador Doña Gracia Soler García y defendido por la Letrado Doña Montserrat Parera García, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Único . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el Procedimiento Abreviado 84/07, ingresado el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, debidamente circunstanciado más arriba, con la expresa conformidad de éstos, antes de iniciarse la práctica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación modificado 'in voce' en dicho momento por el Ministerio Público y la Acusación Particular, que calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de a) un delito de lesiones del art. 150 del Cº Penal y b) de un delito de daños del art. 263 del mismo Cº; es responsable en concpeto de autor el acusado conforme a lo dispuesto en el art. 28 del mismo Cº; concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del apartado 2º del art. 21 de dicho Cº como muy cualificada; procede imponer las siguientes penas: por el delito de lesiones, dos años de prisón con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de daños 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Doña Paula en la cantidad de 22.689 euros por los días de lesión y en 17.311 euros por las secuelas y a Don Gabino en 629 euros por los daños.

Hechos

Único . -- Se declara probado por conformidad de las partes que:

Sobre las 23 horas del 9 de diciembre de 2.005, en el club Pigalle, situado en la Avda. del Maresme número 287 de la localidad de Mataró, en el curso de una discusión con las personas que allí se encontraban, el acusado Sergio procedió a lanzar objetos y ocasionar destrozos en los mismos, produciendo desperfectos en tres taburetes, los espejos de la parte interior y exterior de la barra, una lámpara, un picaporte de la puerta de seguridad y en un cristal de la puerta de entrada. Asimismo, con intención de menoscabar la integridad física de Doña Paula , camarera del club, el acusado le lanzó un taburete que le impactó en un brazo ocasionándole una fractura abierta de grado 1 de tercio distal de cúbito derecho, que requirió para su curación tratamiento quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis con placa y rehabilitación funcional, tardando en curar 240 días, 4 de los cuales estuvo hospitalizada, estando los 236 restantes impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas material de osteosíntesis en cúbito derecho, pseudoartrosis de cúbito derecho, trastorno depresivo reactivo y perjuicio estético consistente en cicatriz quirúrgica lineal de 7 centímetros en cara lateral interna de antebrazo derecho (1/3 inferior) y zona de deformidad del margen del antebrazso derecho coincidiendo con la zona cicatricial.

Cuando los hechos se produjeron el acusado había ingerido bebidas alcohólicas hecho que afectaba gravemente a sus capacidades intelectiva y volitiva.

Los desperfectos ocasionados en el local han sido tasados pericialmente en la cantidad de 629 euros y el perjudicado Don Gabino , propietario del mismo, reclama por ellos.

La perjudicada Sra. Paula reclama asimismo por la lesiones sufridas.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 787 de la L.E.Cr establece que, cuando acusación y defensa, con la conformidad manifestada por el acusado, solicitan del Tribunal que pase a dictar sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga solicitud de pena más grave, y ésta no excediera, en su duración, de seis años, el Tribunal dictará dicha sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen los delitos calificados en los referidos escritos de acusación aceptados por las partes y no concurre en el presente caso ninguna circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal que determine, conforme al párrafo segundo del citado precepto procesal, la procedencia de otro contenido en la presente resolución.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Sergio , en concepto de autor de un delito de lesiones y de un delito de daños, precedentemente definidos, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez como muy cualificada, a las penas siguientes: por el delito de lesiones dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de daños 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Doña Paula en la cantidad de 22.689 euros por los días de lesión y en 17.311 euros por las secuelas y a Don Gabino en 629 euros por los daños.

Se le abona al acusado para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al acusado, al que se le hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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