Sentencia Penal Nº 92/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 92/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 87/2011 de 16 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 92/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100236

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00092/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33012 41 2 2009 0102042

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000087 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000283 /2009

RECURRENTE: LIBERTY SEGUROS, S.A.

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA 92/11

En OVIEDO, a dieciséis de Junio de dos mil once.

Vistos por mi, D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 283/09, procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 87/11, entre partes, SEGUROS LIBERTY como apelante, y como apelados, Arcadio , Erica , Daniel , Fermín , GENESIS SEGUROS , y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 21 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Que debo condenar y condeno a don Daniel a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios de cuota con la advertencia de que en caso de impago se procederá a imponer la pena de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas.

La entidad aseguradora Génesis deberá indemnizar como responsable civil directo y de manera subsidiaria Fermín en el caso de Arcadio con la cantidad de 17.129,26 euros (s.e.u.o.), en el caso de doña Erica las cantidades ascenderían a 11.319,56 euros (s.e.u.o.) correspondientes a las lesiones sufridas.

Estas cantidades se incrementarán en el caso de Génesis con los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, esto es, desde el 17 de agosto de 2009 .

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso de apelación que intenta la entidad aseguradora Liberty Seguros contra la sentencia de instancia es inadmisible. La pretensión deducida en el recurso no guarda relación con la cualidad de parte que debía tener en la causa de la que dimana la sentencia, pues no figura como tal en la misma. En consecuencia, no siendo parte, que es lo que exige el art. 790 de la L.E.Crim. en relación con el 976 de dicho texto legal, carece de legitimación para el fin pretendido.

SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen a la recurrente.

Por lo expuesto

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS LIBERTY contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 dictada por el JDO. INSTRUCCION de Cangas de Onís en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 87/11, debo confirmar la referida resolución, con imposición a la recurrente de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.