Sentencia Penal Nº 92/200...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Penal Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 33/2007 de 29 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 92/2008


Voces

Delitos contra la salud pública

Antecedentes penales

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad

Atenuante

Atenuante analógica

Inhabilitación absoluta

Decomiso

Arresto sustitutorio

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Toxicomanía

Cantidad de notoria importancia

Grave adicción a sustancias tóxicas

Encabezamiento

ROLLO Nº 33/07 PO

Sumario Nº 1 de 2.007

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID.

SENTENCIA Nº 92/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 33 de 2.007

procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra

Jorge , con NIS NUM000 , nacido en Murcia el día 15.09.74, de 33 años de edad, hijo de Rodolfo y

Mª Dolores, sin antecedentes penales conocidos, y en prisión provisional por esta causa encontrándose privado de libertad

desde el día 10.07.06, salvo ulterior comprobación; y contra Eugenia , con NIS NUM001 , nacida en

Villavicencio (Colombia) el día 15.11.65, de 42 años de edad, hija de Mauricio y de Blanca, sin antecedentes penales conocidos,

y en prisión provisional por esta causa encontrándose privada de libertad desde el día 25.07.07, salvo ulterior comprobación;

habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, Jorge por la Procuradora Dª

Marta Isla Gómez y Eugenia por la Procuradora Dª Rosa María García Bardón, y defendidos, Jorge por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola y Eugenia por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, del art. 368 y 369.6 del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autores penales a los procesados Jorge y Eugenia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de once años de prisión y 600.000 euros de multa, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y mitad de las costas, interesando igualmente el comiso de la sustancia y metálico intervenidos.

SEGUNDO.- La defensa de Jorge, en sus conclusiones también definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369 6° y 376.1 del Código Penal , concurriendo la atenuante de toxicomanía del art. 21.1ª en relación con el art. 20.2º del Código Penal como muy cualificada y, alternativamente a la aplicación del subtipo previsto en el art. 376.1 del Código Penal , la atenuante Analógica prevista en el art. 21.6ª en relación con el art. 21.4ª y 5ª del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de dos años y tres meses de prisión. La defensa de Eugenia consideró que aquélla no había cometido delito alguno solicitando su libre absolución.

Fundamentos

ROLLO Nº 33/07 PO

Sumario Nº 1 de 2.007

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID.

SENTENCIA Nº 92/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 33 de 2.007

procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra

Jorge , con NIS NUM000 , nacido en Murcia el día 15.09.74, de 33 años de edad, hijo de Rodolfo y

Mª Dolores, sin antecedentes penales conocidos, y en prisión provisional por esta causa encontrándose privado de libertad

desde el día 10.07.06, salvo ulterior comprobación; y contra Eugenia , con NIS NUM001 , nacida en

Villavicencio (Colombia) el día 15.11.65, de 42 años de edad, hija de Mauricio y de Blanca, sin antecedentes penales conocidos,

y en prisión provisional por esta causa encontrándose privada de libertad desde el día 25.07.07, salvo ulterior comprobación;

habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, Jorge por la Procuradora Dª

Marta Isla Gómez y Eugenia por la Procuradora Dª Rosa María García Bardón, y defendidos, Jorge por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola y Eugenia por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, del art. 368 y 369.6 del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autores penales a los procesados Jorge y Eugenia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de once años de prisión y 600.000 euros de multa, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y mitad de las costas, interesando igualmente el comiso de la sustancia y metálico intervenidos.

SEGUNDO.- La defensa de Jorge, en sus conclusiones también definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369 6° y 376.1 del Código Penal , concurriendo la atenuante de toxicomanía del art. 21.1ª en relación con el art. 20.2º del Código Penal como muy cualificada y, alternativamente a la aplicación del subtipo previsto en el art. 376.1 del Código Penal , la atenuante Analógica prevista en el art. 21.6ª en relación con el art. 21.4ª y 5ª del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de dos años y tres meses de prisión. La defensa de Eugenia consideró que aquélla no había cometido delito alguno solicitando su libre absolución.

Condenamos a los procesados Jorge y Eugenia como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, concurriendo en Jorge las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de colaboración y atenuante simple de drogadicción descritas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Eugenia, a la pena, a Jorge de CUATRO AÑOS DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOSCIENTOS MIL EUROS con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago; y a multa de doscientos mil euros con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago; y a Eugenia a lampena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, debiendo abonar cada uno de los condenados la mitad de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia, dinero y demás objetos aprehendidos, debiéndose proceder a la destrucción de la primera y a la adjudicación del dinero al Estado.

Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en el art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha; Doy fe.-

Fallo

Condenamos a los procesados Jorge y Eugenia como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, concurriendo en Jorge las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de colaboración y atenuante simple de drogadicción descritas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Eugenia, a la pena, a Jorge de CUATRO AÑOS DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOSCIENTOS MIL EUROS con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago; y a multa de doscientos mil euros con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago; y a Eugenia a lampena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, debiendo abonar cada uno de los condenados la mitad de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia, dinero y demás objetos aprehendidos, debiéndose proceder a la destrucción de la primera y a la adjudicación del dinero al Estado.

Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en el art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha; Doy fe.-

Sentencia Penal Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 33/2007 de 29 de Mayo de 2008

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