Última revisión
Sentencia Penal Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 33/2007 de 29 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 92/2008
Voces
Delitos contra la salud pública
Antecedentes penales
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Responsabilidad
Atenuante
Atenuante analógica
Inhabilitación absoluta
Decomiso
Arresto sustitutorio
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Toxicomanía
Cantidad de notoria importancia
Grave adicción a sustancias tóxicas
Encabezamiento
ROLLO Nº 33/07 PO
Sumario Nº 1 de 2.007
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 33 de 2.007
procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra
Jorge , con NIS NUM000 , nacido en Murcia el día 15.09.74, de 33 años de edad, hijo de Rodolfo y
Mª Dolores, sin antecedentes penales conocidos, y en prisión provisional por esta causa encontrándose privado de libertad
desde el día 10.07.06, salvo ulterior comprobación; y contra Eugenia , con NIS NUM001 , nacida en
Villavicencio (Colombia) el día 15.11.65, de 42 años de edad, hija de Mauricio y de Blanca, sin antecedentes penales conocidos,
y en prisión provisional por esta causa encontrándose privada de libertad desde el día 25.07.07, salvo ulterior comprobación;
habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, Jorge por la Procuradora Dª
Marta Isla Gómez y Eugenia por la Procuradora Dª Rosa María García Bardón, y defendidos, Jorge por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola y Eugenia por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.
Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, del art. 368 y
SEGUNDO.- La defensa de Jorge, en sus conclusiones también definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369 6° y
Fundamentos
ROLLO Nº 33/07 PO
Sumario Nº 1 de 2.007
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 33 de 2.007
procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra
Jorge , con NIS NUM000 , nacido en Murcia el día 15.09.74, de 33 años de edad, hijo de Rodolfo y
Mª Dolores, sin antecedentes penales conocidos, y en prisión provisional por esta causa encontrándose privado de libertad
desde el día 10.07.06, salvo ulterior comprobación; y contra Eugenia , con NIS NUM001 , nacida en
Villavicencio (Colombia) el día 15.11.65, de 42 años de edad, hija de Mauricio y de Blanca, sin antecedentes penales conocidos,
y en prisión provisional por esta causa encontrándose privada de libertad desde el día 25.07.07, salvo ulterior comprobación;
habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, Jorge por la Procuradora Dª
Marta Isla Gómez y Eugenia por la Procuradora Dª Rosa María García Bardón, y defendidos, Jorge por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola y Eugenia por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.
Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, del art. 368 y
SEGUNDO.- La defensa de Jorge, en sus conclusiones también definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369 6° y
Condenamos a los procesados Jorge y Eugenia como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, concurriendo en Jorge las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de colaboración y atenuante simple de drogadicción descritas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Eugenia, a la pena, a Jorge de CUATRO AÑOS DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOSCIENTOS MIL EUROS con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago; y a multa de doscientos mil euros con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago; y a Eugenia a lampena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, debiendo abonar cada uno de los condenados la mitad de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de la sustancia, dinero y demás objetos aprehendidos, debiéndose proceder a la destrucción de la primera y a la adjudicación del dinero al Estado.
Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en el art.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha; Doy fe.-
Fallo
Condenamos a los procesados Jorge y Eugenia como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, concurriendo en Jorge las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de colaboración y atenuante simple de drogadicción descritas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Eugenia, a la pena, a Jorge de CUATRO AÑOS DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOSCIENTOS MIL EUROS con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago; y a multa de doscientos mil euros con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago; y a Eugenia a lampena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, debiendo abonar cada uno de los condenados la mitad de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de la sustancia, dinero y demás objetos aprehendidos, debiéndose proceder a la destrucción de la primera y a la adjudicación del dinero al Estado.
Y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en el art.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha; Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 33/2007 de 29 de Mayo de 2008"
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