Sentencia Penal Nº 92/200...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Penal Nº 92/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 104/2007 de 15 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 92/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 104 de 2007 R

Juicio de Faltas nº 205 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada.

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 15 de febrero de 2008.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 104 de 2007 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 205 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada por una falta de amenazas, autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Juan Luis contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: _Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor penalmente responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2 del vigente C. Penal , a la pena de multa de 10 días, a razón de 3 euros de cuota diaria y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada. Que debo absolver y absuelvo a Juan Luis como autor penalmente responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el art. 620.2 del vigente C. Penal , con todos los pronunciamientos favorables ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Juan Luis , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra declarando la nulidad del juicio, y subsidiariamente otra sentencia absolutoria para el mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que ha impugnado el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 104 de 2007 R

Juicio de Faltas nº 205 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada.

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 15 de febrero de 2008.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 104 de 2007 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 205 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada por una falta de amenazas, autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Juan Luis contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: _Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor penalmente responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2 del vigente C. Penal , a la pena de multa de 10 días, a razón de 3 euros de cuota diaria y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada. Que debo absolver y absuelvo a Juan Luis como autor penalmente responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el art. 620.2 del vigente C. Penal , con todos los pronunciamientos favorables ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Juan Luis , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra declarando la nulidad del juicio, y subsidiariamente otra sentencia absolutoria para el mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que ha impugnado el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Igualada , con fecha 14 de mayo de 2007 ; y en consecuencia, DECLARO LA NULIDAD DEL JUICIO Y DE LA referida Sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento de señalar nuevo juicio en que se debatan las denuncias cruzadas de D. Pedro Antonio y Dª Fátima y de D. Juan Luis , y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Igualada , con fecha 14 de mayo de 2007 ; y en consecuencia, DECLARO LA NULIDAD DEL JUICIO Y DE LA referida Sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento de señalar nuevo juicio en que se debatan las denuncias cruzadas de D. Pedro Antonio y Dª Fátima y de D. Juan Luis , y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.