Sentencia Penal Nº 91/200...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Penal Nº 91/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 86/2007 de 07 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 35 min

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 91/2008

Núm. Cendoj: 46250370052008100001


Voces

Delito de robo

Robo con fuerza en las cosas

Delito de asociación ilícita

Ejecución de sentencia

Documentos oficiales

Robo con fuerza

Delito de receptación

Delito relativo a la propiedad industrial

Grado de tentativa

Autor del delito

Cómplice

Receptación

Falsedad documental

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Atenuante de reparación o disminución del daño

Atenuante

Reincidencia

Tentativa

Máximo cumplimiento de condena

Responsabilidad

Daños y perjuicios

Decomiso

Encabezamiento

1

Sentencia Abreviado CONFORMIDAD

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

ROLLO Nº 86/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 107/2007

J. DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 91/08

=====================================================

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADA: Dª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 7 de abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 86/07, instruido como procedimiento abreviado número 107/07 por el Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia y seguida por delito de robo contra:

Juan Luis, hijo de Ilie e Ioana, nacido en Rumania, el día 2 de junio de 1966 y vecino de Valencia, con domicilio en avda. DIRECCION000 nº NUM000, pta.NUM001, reseñado también en la base de datos de la DGP con el nombre de Donato, nacido en Italia el 10/06/66, hijo de Antonio y Cecilia; con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de junio de 2007, habiendo sido detenido el día 6 de junio de 2007.

Iván, hijo de Nicolae e Iona, nacido en Rumania, el día 2 de octubre de 1984 y vecino de Valencia, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002 pta. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de junio de 2007, habiendo sido detenido el día 6 de junio de 2007.

Jose Miguel, hijo de Nicolae y Rodica, nacido en Rumania el día 8 de diciembre de 1986 y vecino de Valencia, con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM000 pta. NUM001, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de junio de 2007, habiendo sido detenido el día 6 de junio de 2007.

Abelardo, hijo de Ion y Nicolina, nacido en Rumania el día 16 de febrero de 1988, y vecino de Valencia, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002 pta. NUM002, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de junio de 2007, habiendo sido detenido el día 6 de junio de 2007.

Darío, hijo de Andrei y Niculina, nacido en Rumania el día 25 de agosto de 1983, y vecino de Valencia, con domicilio en la c/ DIRECCION001 nº NUM002, pta. NUM003, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Beatriz, hija de Neculae y Nastasia, nacida en Rumania el día 20 de noviembre de 1970, y vecina de Valencia, con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM000, pta. NUM001, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Fátima, hija de Romulos y Lorena, nacida en Rumania el día 2 de julio de 1982, y vecina de Valencia, con domicilio en la c/ DIRECCION001 nº NUM002, pta. NUM002, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Y Melisa, hija de Fane e Ilinca, nacida en Rumania el día 15 de octubre de 1984, y vecina de Valencia, con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM000, pta. NUM001, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Cabedo Guillamón y los mencionados acusados:

Juan Luis, representado por la Procuradora Dª Encarnación Díaz Palacios y defendido por el Letrado D. José Manuel Yepes Rodríguez.

Iván y Jose Miguel, representados por el Procurador D. Moisés Toca Herrera y defendidos por el Letrado D. Carlos Barbas Galindo.

Abelardo y Fátima, representados por la Procuradora Dª Mar Guillén Larrea y defendidos por el Letrado D. Francisco de Antonio Juesas.

Darío, representado por la Procuradora Dª Pilar Colomer Garrido y defendido por la Letrada Dª. Gloria Benlloch Soriano.

Beatriz, representada por la Procuradora Dª Cristina García Navarro y defendida por la Letrada Dª Carmen Gómez Arnedo.

Y Melisa, representada por la Procuradora Dª María Luisa Sempere Martínez y defendida por el Letrado D. Julián Losada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 1 de abril de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento abreviado más arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, en la primera, describió los hechos tal y como estimó que estaban acreditados;

En la conclusión segunda, los calificó jurídicamente como constitutivos de: A) dos delitos continuados de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el 3901 y 2º del Código Penal . B) Un delito contra la propiedad industrial del artículo 2741º y 2º del Código Penal . C) Un delito de asociación ilícita de los artículos 515 1º y 517 1º y 2º del Código Penal, dieciocho delitos de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 2382º y 3º y 240 del Código Penal consumados, un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 16, 237, 2382º y 3º y 240 del Código Penal y tres delitos de receptación del artículo 298.1 del Código Penal ;

En la conclusión tercera estimó que de los referidos delitos son responsables, en concepto de autores: Juan Luis, del delito continuado de falsedad del apartado A), del delito de asociación ilícita, de dieciséis delitos de robo con fuerza consumados y del delito de robo con fuerza en grado de tentativa del apartado C); Iván, del delito de falsedad del apartado A), del delito de asociación ilícita y de trece delitos de robo con fuerza consumados del apartado C); Jose Miguel, del delito contra la propiedad industrial del apartado B), del delito de asociación ilícita y de nueve delitos de robo con fuerza consumados del apartado C); Abelardo, del delito de asociación ilícita y de cinco delitos de robo con fuerza consumados del apartado C); Darío, del delito de asociación ilícita y de dos delitos de robo con fuerza consumados del apartado C); Beatriz, del delito de asociación ilícita y de un delito de robo con fuerza consumado del apartado C) y de un delito de receptación; Fátima y Melisa, de un delito de receptación;

En la conclusión cuarta, que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en Juan Luis y en Abelardo, respecto de los robos;

Y en la conclusión quinta, en cuanto a las penas, que procedía imponer a Juan Luis, por el delito continuado de falsedad, las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros; por el delito de asociación ilícita, 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 18 meses multa con una cuota diaria de 10 euros y 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; por cada uno de los dieciséis delitos de robo con fuerza consumados, 2 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y por el delito de robo en tentativa, 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. A Iván, por el delito continuado de falsedad, las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros; por el delito de asociación ilícita, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 18 meses multa con una cuota diaria de 10 euros; por cada uno de los trece delitos de robo con fuerza consumados, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. A Jose Miguel, por el delito de asociación ilícita, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 18 meses multa con una cuota diaria de 10 euros; por cada uno de los nueve delitos de robo con fuerza consumados, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. A Abelardo, por el delito de asociación ilícita, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 18 meses multa con una cuota diaria de 10 euros; por cada uno de los cinco delitos de robo con fuerza consumados, 2 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. A Darío, por el delito de asociación ilícita, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 18 meses multa con una cuota diaria de 10 euros; por cada uno de los dos delitos de robo con fuerza consumados, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. A Beatriz, por el delito de asociación ilícita, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 18 meses multa con una cuota diaria de 10 euros; por el delito de robo con fuerza consumado, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y por el delito de receptación, 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. A Fátima, por el delito de receptación, 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y a Melisa, por el delito de receptación, 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Pago proporcional de las costas procesales, así como indemnizar a los perjudicados en las cantidades que solicita.

Con carácter previo, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, relatando nuevamente, en la primera, los hechos tal y como estimó que quedaban acreditados;

En la segunda, los calificó jurídicamente como constitutivos de: A) seis delitos continuados de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el 3901 y 2º del Código Penal . B) Un delito contra la propiedad industrial del artículo 2741º y 2º del Código Penal . C) Un delito de asociación ilícita de los artículos 515 1º y 517 del Código Penal, dieciocho delitos de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 2382º y 3º y 240 del Código Penal consumados, un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 16, 237, 2382º y 3º y 240 del Código Penal y tres delitos de receptación del artículo 298.1 del Código Penal ;

En la tercera, estimó que de los referidos delitos son responsables, en concepto de autores: Juan Luis, de tres delitos de falsedad del apartado A), del delito de asociación ilícita, de dieciséis delitos de robo con fuerza consumados y del delito de robo con fuerza en grado de tentativa del apartado C); Iván, de tres delitos de falsedad del apartado A), del delito de asociación ilícita y de trece delitos de robo con fuerza consumados del apartado C); Jose Miguel, del delito contra la propiedad industrial del apartado B), del delito de asociación ilícita y de nueve delitos de robo con fuerza consumados del apartado C); Abelardo, del delito de asociación ilícita y de cinco delitos de robo con fuerza consumados del apartado C); Darío, de dos delitos de robo con fuerza consumados del apartado C); Beatriz, del delito de asociación ilícita y de un delito de robo con fuerza consumado del apartado C), en concepto de cómplice, y de un delito de receptación; Fátima y Melisa, cada una de ellas, de un delito de receptación;

En la cuarta, que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en Juan Luis y en Abelardo, respecto de los robos y la atenuante de disminución de los efectos del delito, respecto de los delitos de robo, en todos los acusados, excepto en Fátima y Melisa;

Y modificó la quinta en el sentido siguiente: Que procede imponer las siguientes penas: A Juan Luis, por cada uno de los 3 delitos de falsificación 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses multa a con una cuota diaria de 4 euros, por el delito de asociación ilícita 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, de un día de prisión por cada dos cuotas multa no satisfechas, por cada uno de los dieciséis delitos de robo consumados 1 año y 15 dias de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo en tentativa 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Iván, por cada uno de los delitos de falsificación 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses multa a con una cuota diaria de 4 euros, por el delito de asociación ilícita 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, de un día de prisión por cada dos cuotas multa no satisfechas, por cada uno de los trece delitos de robo consumados 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Jose Miguel, delito contra la propiedad industrial del art. 2741 y 2º del código penal , (B) 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros; por el delito de asociación ilícita 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, de un día de prisión por cada dos cuotas multa no satisfechas, por cada uno de los nueve delitos de robo consumados 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Abelardo, por el delito de asociación ilícita 1 años de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, de un día de prisión por cada dos cuotas multa no satisfechas, por cada uno de los cinco delitos de robo consumados 1 año y 15 días de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Darío, por cada uno de los dos delitos de robo consumados 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Beatriz, por el delito de asociación ilícita 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, de un día de prisión por cada dos cuotas multa no satisfechas, por la complicidad en el delito de robo 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la receptación 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Fátima por la receptación 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuya sustitución se interesa en virtud de lo dispuesto en el art. 88 del código penal y con aplicación de lo establecido en el mismo, por 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros. A Melisa por la receptación 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuya sustitución se interesa en virtud de lo dispuesto en el art. 88 del código penal y con aplicación de lo establecido en el mismo, por 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros. Asimismo solicitó que se les condene al pago proporcional de las costas procesales y a indemnizar a los perjudicados por los daños causados y los efectos sustraídos en las cantidades que determina.

TERCERO.- Los acusados y sus defensas letradas mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas y responsabilidades civiles del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio, quedando éste visto para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

A) Seis delitos de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el 3901º y 2º del código penal .

B) Un delito contra la propiedad industrial del art. 2741 y 2º del código penal .

C) Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517 del código penal .

D) Dieciocho delitos de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 2382º y 3º y 240º del código penal consumados.

E) Un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 16, 237, 2382º y 3º y 240º del código penal .

y F) Tres delitos de receptación del art. 298.1 del código penal .

Juan Luis es autor de tres delitos de falsificación en documento oficial del apartado A); del delito de asociación ilícita del art. 515.1 en relación con el art 517.2º (miembro activo) del código penal , del apartado C); de dieciseis delitos de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 2382º y 3º y 240º del código penal consumados, del apartado D); y del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 16, 237, 2382º y 3º y 240º del código penal , del apartado E).

Iván es autor de tres delitos de falsificación en documento oficial del apartado A); del delito de asociación ilícita del art. 515.1 en relación con el art 517.2º (miembro activo), del apartado C); y de trece delitos de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 nº 2º y 3º y 240º del código penal consumados, del apartado D).

Jose Miguel es autor de un delito contra la propiedad industrial del art. 2741 y 2º del código penal , apartado B); del delito de asociación ilícita del art. 515.1 en relación con el art 517.2º (miembro activo), apartado C); y de nueve delitos de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 nº 2º y 3º y 240º del código penal consumados, del apartado D).

Abelardo es autor del delito de asociación ilícita del art. 515.1 en relación con el art 517.2º (miembro activo), apartado C); y de cinco delitos de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 2382º y 3º y 240º del código penal consumados del apartado D).

Darío es autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 2382º y 3º y 240º del código penal consumados del apartado D).

Beatriz es autora del delito de asociación ilícita del art. 515.1 en relación con el art 517.2º (miembro activo), apartado C); de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 2382º y 3º y 240º del código penal en concepto de COMPLICE del art. 29 del código penal , apartado D); y de un delito de receptación del art. 298.1 del código penal , apartado F).

Fátima Y Melisa son autoras, cada una de ellas de sendos delitos de receptación del art. 298.1 del código penal , apartado F).

Todo ello, a la vista de la conformidad prestada por los acusados, con la anuencia de sus defensas letradas, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas efectuados por el Ministerio Fiscal al inicio del acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite dictar sin más trámite, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.

SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, ha concurrido en la realización de los expresados delitos de robo la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del código penal , en Juan Luis (con el nombre de Donato) y en Abelardo.

Ha concurrido asimismo la atenuante de disminución de los efectos del delito del art. 21.5ª respecto de los delitos de robo, en todos los acusados, excepto en Fátima Y Melisa.

TERCERO.- En cuanto a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por la acusación, y conforme al art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la imposición de las siguientes penas:

A Juan Luis, por cada uno de los 3 delitos de falsificación, 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses multa a con una cuota diaria de 4 euros; por el delito de asociación ilícita, 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros; por cada uno de los dieciséis delitos de robo consumados, 1 año y 15 días de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo en tentativa, 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Iván, por cada uno de los delitos de falsificación, 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses multa a con una cuota diaria de 4 euros; por el delito de asociación ilícita, 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros; por cada uno de los trece delitos de robo consumados 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Jose Miguel, por el delito contra la propiedad industrial, 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros; por el delito de asociación ilícita 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros; por cada uno de los nueve delitos de robo consumados, 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Abelardo, por el delito de asociación ilícita 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros; por cada uno de los cinco delitos de robo consumados 1 año y 15 días de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Darío, por cada uno de los dos delitos de robo consumados, 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Beatriz, por el delito de asociación ilícita 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros; por la complicidad en el delito de robo 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la receptación 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Fátima, por la receptación 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal , se sustituye por 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros.

A Melisa, por la receptación 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal , se sustituye por 12 meses multa con una cuota diaria de 4 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal , el máximo de cumplimiento efectivo de la condena de los culpables no podrá exceder del triple del tiempo por el que se imponga la más grave de las penas, declarando extinguidas las demás.

Resulta asimismo de aplicación lo dispuesto en el art. 53-1 Código Penal , en virtud del cual, si los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 y 123 del Código Penal y art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también civilmente para reparar los daños y perjuicios que con ellos causan, así como por las costas.

En aplicación de estos preceptos y por razón igualmente de su conformidad, los acusados deberán proceder al pago proporcional de las costas y satisfacer las siguientes indemnizaciones:

Juan Luis, Iván, Jose Miguel y Abelardo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente:

Por el hecho C) 1º, a ACRISMATIC en 2.038 euros y a Benjamín en 1.020 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos.

Por el hecho C) 2º a Recreativos Ruan en 1.500 euros y a Lucio en 1.500 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 3º a Grupo Comatel en 1445 euros y a Jose Pedro en 400 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 4º a Grupo Comatel en 1.112,59 euros y a Plácido en 1.300 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 5º a Appel Games S.L. en 1.191,40 euros y a Alfonso en 1.002 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 6º, a Recreativos Nava S.A. en 3420 euros y a José en 1400 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 7º, a Recreativos Latorre Martínez en 1475 euros y a Luis Miguel en la cantidad sustraída en efectivo, por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 8º a Luis Pablo en 600 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 9º a Súper Coin S.L. en 4580 euros y a Eugenio en 600 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 10º a Inocencio en 1.966,59 euros y a Inmaculada en 480 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 11º a Acrismatic en 2.444,50 euros y a Jesús en la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 12º, a Solmar en 3.791,69 euros y a Bartolomé, en 3.300 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 13º, a Recreativos Latorre Martínez en 2514 euros.

Por el hecho C) 14º, a Soledad en 368,88 euros.

Por el hecho C) 15º a Replay S.L. en 2.076 euros y a Catalina en 200 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 16º a Codere en 367,40 euros (50% de recaudación máquinas) y a Isabel en 367,40 euros (50% de recaudación máquinas) más 870 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 17º a Dimaq 2000 S.L. en 2.093,22 euros y a Juan Carlos en 850 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 18º a Acrismatic en 997,94 euros y a Alfredo en 840 euros.

Por el hecho C) 19º a Casimiro en 1.600 euros y a Paloma en 350 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia. Y a MILLWARD BROWN S.A., en la cantidad que se determine por los tres ordenadores portátiles marca Panasonic sustraídos y no recuperados en este hecho, en ejecución de sentencia.

Darío deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los anteriores:

Por el hecho C) 1º a ACRISMATIC en 2.038 euros y a Benjamín en 1.020 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 5º a Appel Games S.L. en 1.191,40 euros y a Alfonso en 1.002 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Beatriz deberá indemnizar subsidiariamente a los anteriores, por el hecho C) 12º, a Solmar en 3.791,69 euros y a Bartolomé, en 3.300 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Todas las indemnizaciones devengaran el interés legalmente establecido.

Procede asimismo acordar el comiso y destrucción de las herramientas utilizadas por los acusados que fueron intervenidas, así como de la documentación y los relojes falsificados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:

A Juan Luis, por cada uno de los tres delitos de falsificación, a las penas de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de cuatro euros (3 penas); por el delito de asociación ilícita, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros (1 pena); por cada uno de los dieciséis delitos de robo consumados, a la pena de un año y quince días de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (16 penas); por el delito de robo en tentativa, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (1 pena).

En cualquier caso, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder del triple de la pena más grave.

A Iván, por cada uno de los tres delitos de falsificación, a las penas de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de cuatro euros (3 penas); por el delito de asociación ilícita, a las penas de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros (1 pena); por cada uno de los trece delitos de robo consumados, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (13 penas).

En cualquier caso, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder del triple de la pena más grave.

A Jose Miguel, por el delito contra la propiedad industrial, a las penas de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros (1 pena); por el delito de asociación ilícita, a las penas de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros (1 pena); por cada uno de los nueve delitos de robo consumados, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (9 penas).

En cualquier caso, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder del triple de la pena más grave.

A Abelardo, por el delito de asociación ilícita, a las penas de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros (1 pena); por cada uno de los cinco delitos de robo consumados, a la pena de un año y 15 días de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (5 penas).

En cualquier caso, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder del triple de la pena más grave.

A Darío, por cada uno de los dos delitos de robo consumados, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (2 penas).

A Beatriz, por el delito de asociación ilícita, a las penas de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros (1 pena); por la complicidad en el delito de robo, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (1 pena); y por el delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (1 pena).

A Fátima, por el delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros.

A Melisa, por el delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros.

Condenamos a los anteriores al pago proporcional de las costas procesales.

Y CONDENAMOS a Juan Luis, Iván, Jose Miguel y Abelardo, a indemnizar conjunta y solidariamente:

Por el hecho C) 1º, a ACRISMATIC en 2.038 euros y a Benjamín en 1.020 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos.

Por el hecho C) 2º a Recreativos Ruan en 1.500 euros y a Lucio en 1.500 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 3º a Grupo Comatel en 1445 euros y a Jose Pedro en 400 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 4º a Grupo Comatel en 1.112,59 euros y a Plácido en 1.300 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 5º a Appel Games S.L. en 1.191,40 euros y a Alfonso en 1.002 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 6º, a Recreativos Nava S.A. en 3420 euros y a José en 1400 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 7º, a Recreativos Latorre Martínez en 1475 euros y a Luis Miguel en la cantidad sustraída en efectivo, por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 8º a Luis Pablo en 600 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 9º a Súper Coin S.L. en 4580 euros y a Eugenio en 600 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 10º a Inocencio en 1.966,59 euros y a Sergio en Inmaculada euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 11º a Acrismatic en 2.444,50 euros y a Jesús en la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 12º, a Solmar en 3.791,69 euros y a Bartolomé, en 3.300 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 13º, a Recreativos Latorre Martínez en 2514 euros.

Por el hecho C) 14º, a Soledad en 368,88 euros.

Por el hecho C) 15º a Replay S.L. en 2.076 euros y a Catalina en 200 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 16º a Codere en 367,40 euros (50% de recaudación máquinas) y a Isabel en 367,40 euros (50% de recaudación máquinas) más 870 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 17º a Dimaq 2000 S.L. en 2.093,22 euros y a Juan Carlos en 850 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 18º a Acrismatic en 997,94 euros y a Alfredo en 840 euros.

Por el hecho C) 19º a Casimiro en 1.600 euros y a Paloma en 350 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia. Y a MILLWARD BROWN S.A., en la cantidad que se determine por los tres ordenadores portátiles marca Panasonic sustraídos y no recuperados en este hecho, en ejecución de sentencia.

A Darío, a indemnizar conjunta y solidariamente con los anteriores:

Por el hecho C) 1º a ACRISMATIC en 2.038 euros y a Benjamín en 1.020 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos y los objetos sustraídos, en ejecución de sentencia.

Por el hecho C) 5º a Appel Games S.L. en 1.191,40 euros y a Alfonso en 1.002 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

A Beatriz, a indemnizar subsidiariamente a los anteriores, por el hecho C) 12º, a Solmar en 3.791,69 euros y a Bartolomé, en 3.300 euros, más la cantidad que se determine por los desperfectos producidos, en ejecución de sentencia.

Todas las indemnizaciones devengaran el interés legalmente establecido.

La cantidad de 3.500 euros consignada por Darío, se aplicará al pago de las responsabilidades civiles devengadas por el mismo.

La cantidad de 1.000 euros consignada por los demás acusados, se aplicará al pago de las responsabilidades civiles devengadas por los mismos.

Asimismo acordamos el comiso y destrucción de las herramientas utilizadas por los acusados que fueron intervenidas, así como de la documentación y los relojes falsificados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad principal o subsidiaria que se impone, procederá abonar a los condenados todo el tiempo en que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Reclámese, en su caso, del Instructor, debidamente terminadas, las piezas de responsabilidades pecuniarias.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra la misma se podrá interponer recurso de casación en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 91/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 86/2007 de 07 de Abril de 2008

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