Última revisión
Sentencia Penal Nº 90397/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 1/2012 de 19 de Junio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 90397/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100357
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.ju.ráp. / E_Rollo ap.ju.ráp. 1/2012-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias urgentes / Presako eginbideak 74/2011
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Julián
Abogado/Abokatua: JUAN MARIA MENDIZABAL GOIRIGOLZARRI
Procurador/Procuradorea: FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA
Apelado/Apelatua:
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
Ilmos. Sres.
PresidenteDña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
MagistradosD. Juan Mateo AYALA GARCÍA
MagistradosD. Manuel AYO FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº: 90397/2012
En la Villa de Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil doce.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Diligencias Urgentes núm. 74 del año 2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao por presunto delito contra la seguridad vial contra Julián con DNI nº NUM001 , nacido el día NUM002 .20111, hijo de Celestino y Amelia, natural de Bilbao, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lekuona y bajo la Dirección Letrada de D. Juan María Mendizabal Goirigolzarri; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de dicha clase de Durango se dictó con fecha 05.07.2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: ' HECHOS PROBADOS:Por conformidad se declara probado: El acusado Julián , nacido en Bilbao el día NUM003 de 1953 , con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales, siendo aproximadamente las 11:23 horas del día 1 de julio de 2011, conducía el vehículo Renault matrícula ....HHH de su propiedad cuando, a la altura de un control preventivo existente en el punto kilométrico 100 de la carretera AP-8, Behobia-Bilbao, término municipal de Amorebieta-Etxano, fue requerido por los Agentes de la Ertzaintza, los cuales comprobaron a través de los registros administrativos cómo el acusado carecía del permiso conducir por la pérdida de la vigencia de los puntos'.
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: '
FALLO:Se condena a
Julián , como autor de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL a la pena de 8 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 53 DEL
Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 16.09.2011, cuya parte dispositiva textualmente dice: ' PARTE DISPOSITIVA:SE corrige el error advertido en la sentencia de fecha 5 de julio de 2011 , consistente en que la condena del acusado es la multa y no la de trabajos en beneficio de la comunidad, al haber elegido el acusado la primera, quedando la parte dispositiva de la sentencia redactada en los siguientes términos:
Se condena a
Julián , como autor de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL a la pena de 8 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 53 DEL
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lekuona en nombre y representación de Julián y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza la Dirección Letrada de Juan María Mendizabal Goirigolzarri contra la sentencia dictada el día 05.07.2011 , aclarada mediante Auto de 16.09.2012, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Durango en las Diligencias Urgentes núm. 74 del año 201 con la pretensión de que se acojan sus alegaciones.
Alega la recurrente que en el texto de la sentencia no aparece el precepto o artículo concreto del
Asimismo alega que la vinculación de su defendido era con los hechos punibles, no con la acusación (calificación jurídica ni penas impuestas) ya que en diligencias consta que el imputado ' reconoce como cierto los hechos que se relatan en el atestado'.
Entiende que se ha producido una vulneración del principio acusatorio y en tal sentido manifiesta que su defendido mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y no ha vuelto a intervenir con anterioridad al Auto de 16.09.2011, por ello no se entiende por qué criterio ha elegido el órgano judicial suprimir una pena y mantener otra, porque la decisión podía y puede ser reversible o intercambiable sin que prevalezca una sobre otra: en todo caso corresponde elegir al imputado, si lo hace mediante escrito de conformidad, o propuesta de su letrado en juicio contradictorio.
Por el Ministerio Fiscal se solita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Examinadas las presentes actuaciones resulta que la
sentencia dictada de conformidad con las partes el 05.07.2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango en las Diligencias Urgentes núm. 74 del año 2011 tuvo que ser aclarada por Auto de 16.09.2011. Se había incurrido en un doble error por una parte no se había aplicado la reducción de un tercio de pena conforme dispone el
artículo
No obstante, dicho Ministerio en escrito posterior solicitó la correspondiente rectificación o aclaración de sentencia mediante escrito de 08.07.2011 y a su instancia se dictó el mencionado Auto, resultando así que el acusado fue condenado a la pena multa solicitada por dicho Ministerio Público con la reducción que ordena el
artículo 801.2, quedando así en ocho meses multa con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria del
artículo
Se alega que correspondía al imputado optar por la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad y no al Ministerio Fiscal ni al órgano judicial, pero olvida que la conformidad del acusado se presta con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, puesto que el
artículo 801.1 exige que no se haya constituído acusación particular, por tanto, no sólo con los hechos sino también con su calificación jurídica -en este caso tipifica el Ministerio Pública los hechos del
artículo
Por otra parte por su naturaleza pecuniaria la pena multa resulta menos gravosa para el acusado que la de trabajos en beneficio de la comunidad, una pena privativa de derechos.
Así las cosas, no existe vulneración del principio acusatorio, no se ha causado tampoco indefensión y por ello procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia recurrida aclarada por el Auto 16.09.2012 .
TERCERO.-Habiendo sido el acusado, y condenado en la sentencia, quien recurre contra ella, y viéndose ésta confirmada, de conformidad con lo dispuesto en el
art.
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando como desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lekuona en nombre y representación de Julián , contra la sentencia dictada el día 05.07.2012 (aclarada por Auto de fecha 16.09.2012 ) por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Durango en las Diligencias Urgentes núm. 74 del año 2011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa condena en costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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