Sentencia Penal Nº 90397/...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 90397/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 1/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 90397/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100357


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.ju.ráp. / E_Rollo ap.ju.ráp. 1/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias urgentes / Presako eginbideak 74/2011

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Julián

Abogado/Abokatua: JUAN MARIA MENDIZABAL GOIRIGOLZARRI

Procurador/Procuradorea: FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA

Apelado/Apelatua:

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

Ilmos. Sres.

PresidenteDña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

MagistradosD. Juan Mateo AYALA GARCÍA

MagistradosD. Manuel AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº: 90397/2012

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Diligencias Urgentes núm. 74 del año 2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao por presunto delito contra la seguridad vial contra Julián con DNI nº NUM001 , nacido el día NUM002 .20111, hijo de Celestino y Amelia, natural de Bilbao, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lekuona y bajo la Dirección Letrada de D. Juan María Mendizabal Goirigolzarri; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de dicha clase de Durango se dictó con fecha 05.07.2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: ' HECHOS PROBADOS:Por conformidad se declara probado: El acusado Julián , nacido en Bilbao el día NUM003 de 1953 , con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales, siendo aproximadamente las 11:23 horas del día 1 de julio de 2011, conducía el vehículo Renault matrícula ....HHH de su propiedad cuando, a la altura de un control preventivo existente en el punto kilométrico 100 de la carretera AP-8, Behobia-Bilbao, término municipal de Amorebieta-Etxano, fue requerido por los Agentes de la Ertzaintza, los cuales comprobaron a través de los registros administrativos cómo el acusado carecía del permiso conducir por la pérdida de la vigencia de los puntos'.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: ' FALLO:Se condena a Julián , como autor de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL a la pena de 8 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL Y 30 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 16.09.2011, cuya parte dispositiva textualmente dice: ' PARTE DISPOSITIVA:SE corrige el error advertido en la sentencia de fecha 5 de julio de 2011 , consistente en que la condena del acusado es la multa y no la de trabajos en beneficio de la comunidad, al haber elegido el acusado la primera, quedando la parte dispositiva de la sentencia redactada en los siguientes términos:

Se condena a Julián , como autor de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL a la pena de 8 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL '.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lekuona en nombre y representación de Julián y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.


Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la Dirección Letrada de Juan María Mendizabal Goirigolzarri contra la sentencia dictada el día 05.07.2011 , aclarada mediante Auto de 16.09.2012, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Durango en las Diligencias Urgentes núm. 74 del año 201 con la pretensión de que se acojan sus alegaciones.

Alega la recurrente que en el texto de la sentencia no aparece el precepto o artículo concreto del Código Penal que tipifique y castigue el delito que corresponda a los hechos probados. Sólo consta un delito contra la seguridad vial, pero en el Código Penal haya varios delitos bajo esa misma rúbrica. Semejante omisión pude ser acaso un lapsusque pueda ser salvado en la interpretación de las normas establecidas en el artículo 3.1. del Código Civil y ello nos conduciría a entender que se trataba del artículo 384 del Código Penal .

Asimismo alega que la vinculación de su defendido era con los hechos punibles, no con la acusación (calificación jurídica ni penas impuestas) ya que en diligencias consta que el imputado ' reconoce como cierto los hechos que se relatan en el atestado'.

Entiende que se ha producido una vulneración del principio acusatorio y en tal sentido manifiesta que su defendido mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y no ha vuelto a intervenir con anterioridad al Auto de 16.09.2011, por ello no se entiende por qué criterio ha elegido el órgano judicial suprimir una pena y mantener otra, porque la decisión podía y puede ser reversible o intercambiable sin que prevalezca una sobre otra: en todo caso corresponde elegir al imputado, si lo hace mediante escrito de conformidad, o propuesta de su letrado en juicio contradictorio.

Por el Ministerio Fiscal se solita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Examinadas las presentes actuaciones resulta que la sentencia dictada de conformidad con las partes el 05.07.2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango en las Diligencias Urgentes núm. 74 del año 2011 tuvo que ser aclarada por Auto de 16.09.2011. Se había incurrido en un doble error por una parte no se había aplicado la reducción de un tercio de pena conforme dispone el artículo 801.2 de la LECrim . correspondía y, además, conjuntamente con la pena multa se condenaba al acusado a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad infringiendo el artículo 384 del Código Penal que sanciona la conducta cometida por el acusado con pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad pero no conjuntamente con multa y trabajos en beneficio de la comunidad como se imponía por error en la sentencia, error provocada por el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal.

No obstante, dicho Ministerio en escrito posterior solicitó la correspondiente rectificación o aclaración de sentencia mediante escrito de 08.07.2011 y a su instancia se dictó el mencionado Auto, resultando así que el acusado fue condenado a la pena multa solicitada por dicho Ministerio Público con la reducción que ordena el artículo 801.2, quedando así en ocho meses multa con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Se alega que correspondía al imputado optar por la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad y no al Ministerio Fiscal ni al órgano judicial, pero olvida que la conformidad del acusado se presta con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, puesto que el artículo 801.1 exige que no se haya constituído acusación particular, por tanto, no sólo con los hechos sino también con su calificación jurídica -en este caso tipifica el Ministerio Pública los hechos del artículo 384 del Código Penal - y pena solicitada que en este caso es de multa tras la rectificación del error. En ningún caso es el acusado el que elige la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El legislador no le otorga ese derecho. Sí admite la norma, en cambio, que pueda conformarse con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal cuando concurran los presupuestos que el artículo 801.1 citado señala, y será dicha acusación la que solicitara la pena que considere oportuna a los hechos por los que acusa, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, beneficiándose el acusado si se conforma con dicha acusación de la reducción de la pena en un tercio.

Por otra parte por su naturaleza pecuniaria la pena multa resulta menos gravosa para el acusado que la de trabajos en beneficio de la comunidad, una pena privativa de derechos.

Así las cosas, no existe vulneración del principio acusatorio, no se ha causado tampoco indefensión y por ello procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia recurrida aclarada por el Auto 16.09.2012 .

TERCERO.-Habiendo sido el acusado, y condenado en la sentencia, quien recurre contra ella, y viéndose ésta confirmada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , es procedente condenar al apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que desestimando como desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lekuona en nombre y representación de Julián , contra la sentencia dictada el día 05.07.2012 (aclarada por Auto de fecha 16.09.2012 ) por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Durango en las Diligencias Urgentes núm. 74 del año 2011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa condena en costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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